Acciones de PI
en Colombia

Colombia utiliza normas comunitarias e internas para proteger la Propiedad Intelectual, incluyendo los Derechos de Autor y Derechos Conexos, y dispone de acciones legales (civiles, penales y administrativas) para garantizar estos derechos.

Normas

Infracciones y acciones administrativas

Acción de Nulidad:

Esta acción se presenta ante la jurisdicción administrativa. Busca que un juez declare la nulidad de un acto administrativo por este ir en contra de uno de los derechos de propiedad intelectual. La acción caducara a los dos años contados desde el día después de que fue notificado el acto administrativo. Esta nulidad la puede declarar de oficio o por solicitud de un interesado.

Oposición al registro:

Esta acción podrá ser presentada por cualquier interesado en el registro de un derecho de propiedad industrial. En el caso de una solicitud de patentes, el tercero interesado contará con 60 días desde la publicación de la solicitud. Para los casos de los diseños industriales y las marcas se cuenta con 30 días desde el momento en el que se publica la solicitud. Una vez se recibe la oposición, se deberá de resolver antes de continuar con el procedimiento de registro.

Acción de Reivindicación:

Esta acción se puede emplear cuando una persona sin sustento para registrar una patente o un signo distintivo lo hace. Si aún no se ha concedido el registro, el titular podrá solicitar que se le reivindique como el debido solicitante, o si ya se ha concedido el registro, deberá pedir que se le reconozca como titular del registro. La otra razón por la cual se puede presentar esta acción es en los casos en los cuales existan varias titulares y alguno de estos se haya excluido del proceso de solicitud o del registro. Se solicitará en este caso que se le incluya como uno de los cotitulares de la solicitud o registro. La acción prescribirá a los 4 años desde que se concedió el derecho o a los dos años desde que el derecho se empezó a explotar en el país en el cual se concedió el registro.

Acción por infracción:

La acción se puede presentar ante la jurisdicción ordinaria o ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Mediante esta acción se puede prevenir que la infracción persista y una indemnización que corresponda a los perjuicios sufridos. La indemnización se deberá de calcular a partir del daño emergente y lucro cesante sufrido, el monto de los beneficios que obtuvo el infractor como resultado de los actos de infracción y el precio que hubiese pagado el infractor por una licencia contractual. Esta acción cuenta con una prescripción de dos años contados a partir de la fecha en la que el titular tuvo conocimiento sobre las acciones o a los cinco años contados desde que se cometió la acción por última vez. Adicionalmente, el titular de una patente podrá iniciar esta acción para resarcir los perjuicios sufridos durante el tiempo que transcurrió entre el momento que presento la solicitud y la fecha en la que se le concedió la patente. 

Delitos

number one

Código Penal, título VIII, capítulo 1:

En este capítulo se tipifican todas las conductas que contravienen los derechos de autor y derechos morales. Se establecen penas privativas de la libertad y multas. Las penas comienzan desde los 32 meses y podrán llegar a ser de 8 años. Las multas comienzan desde los 26.66 SMMLV hasta 1,000. Las sanciones de mayor gravedad corresponden a aquellas conductas que van en contra de los derechos patrimoniales de autor y la defraudación de mecanismos de protección para estos derechos. 

number two

Código Penal, título X, capítulo 1, arts. 306-308:

En estos tres artículos, se tipifican las conductas de usurpación en contra de los derechos de propiedad industrial, el uso ilegitimo de patentes y la violación de la reserva industrial. Las sanciones podrán ser de carácter económico o privativas de la libertad. Las sanciones económicas comienzan desde los 26.66 SMMLV y pueden llegar a ser hasta de 1.500 SMMLV. A su vez, las penas privativas de la libertad comienzan desde los 16 meses y se extienden hasta los 8 años. Las penas de mayor gravedad corresponden a la usurpación de los derechos de propiedad industrial. 

Infracciones por Competencia Desleal

Acción Declarativa:

Esta acción busca que se declare de manera judicial la ilegalidad de los actos realizados y remover los efectos producidos por la actuación. El demandante podrá solicitar una indemnización de perjuicios ocasionados por actos de competencia desleal. Esta acción se puede presentar ante la jurisdicción civil o la SIC. Tiene una prescripción de dos años desde que el afectado se entera del acto cometido o tres años desde que se realizó el acto. 

Acción preventiva o de prohibición:

Esta acción podrá ser iniciada por cualquier persona que crea que puede llegar a verse afectada por actos de competencia desleal. En este caso, se busca evitar la conducta que todavía no se ha realizado o la conducta si bien ya se realizó no ha producido daño alguno. La acción se puede presentar ante la jurisdicción civil o la SIC. Tiene una prescripción de dos años desde que el afectado se entera del acto cometido o tres años desde que se realizó el acto.

Instituciones que administran derechos de la Propiedad Intelectual 

Comentarios

Contrario a varios países, en Colombia están previstas dos acciones para actos de competencia desleal. Así, se puede utilizar la acción preventiva para evitar la consumación de la acción y evitar los perjuicios que se pudiesen generar en el futuro. Adicionalmente, las facultades jurisdiccionales de la SIC y la DNDA les otorga una opción a los titulares de derechos de propiedad intelectual para resolver sus conflictos ante un juez especializado y conocedor de la materia. 

Contrario a varios países, en Colombia están previstas dos acciones para actos de competencia desleal. Así, se puede utilizar la acción preventiva para evitar la consumación de la acción y evitar los perjuicios que se pudiesen generar en el futuro. Adicionalmente, las facultades jurisdiccionales de la SIC y la DNDA les otorga una opción a los titulares de derechos de propiedad intelectual para resolver sus conflictos ante un juez especializado y conocedor de la materia.