Acciones de PI
en Uruguay
Este país cuenta con un robusto sistema para la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Normas
Ley de Propiedad
Industrial
Ley de
Marcas
Ley de Propiedad
Intelectual
Regulación de
los derechos
Convención
de Berna
Convención
de Paris
Acuerdo sobre
ADPIC
Infracciones y acciones administrativas
Nulidad:
Esta acción se presenta ante la jurisdicción administrativa. Tiene como finalidad la declaración absoluta o relativa del registro de un derecho de propiedad industrial. El plazo de prescripción para esta acción es los 4 años siguientes a la fecha en la cual se concedió el registro del derecho.
Oposición (Se utiliza el termino de observación para los casos previstos en la Ley de Patentes):
Esta acción se puede iniciar de oficio o por interés de un tercero. Tiene como objetivo impedir que se otorgue el registro de una marca. La oposición se puede presentar en los 30 días siguientes a la fecha en la cual se publicó la solicitud en el Boletín Oficial.
Reivindicación:
Mediante esta acción se podrá reivindicar el derecho que se ha solicitado o registrado por aquel que no tiene la facultad para hacerlo. También se puede emplear cuando uno de los cotitulares no fue incluido. Si aún no se ha concedido el registro, se solicitará transferir la solicitud al titular o incluir al cotitular omitido. Si ya se registró el derecho, se deberá de transferir la titularidad o incluir al cotitular en el registro. Esta acción prescribe a los 5 años desde que se concedió el registro o dos años contados desde que se comenzó a explotar en el país.
Acción por infracción:
Esta acción de carácter civil la podrán presentar los titulares de un derecho de propiedad industrial cuando se realice una infracción frente a su derecho. La prescripción para presentar esta acción es de 4 años, contados desde la fecha en que el afectado tuvo conocimiento de la infracción. Mediante esta acción no solo se podrá solicitar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción, pero también el decomiso de todos los bienes relacionados a la infracción.
Delitos
Ley de Patentes, Título V, Capítulo 2:
Se tipifican las conductas de defraudación de alguno de los derechos de esta ley. Se castigará con una pena privativa de la libertad que oscila entre los 6 meses a los 3 años. Adicionalmente, se procederá con el comiso de todos los artículos relacionados al crimen. Existen agravantes que podrán aumentar las penas entre los 15 meses a los 4 años.
Ley de Marcas, Capítulo 14:
Se establecen penas para aquellos que modifiquen, falsifiquen, alteren, distribuyan, fabrique y comercialicen marcas o signos distintivos que se encuentran protegidos por esta ley. Se fijan penas privativas de la libertad que oscilan entre los 3 meses hasta los 6 años. La pena se fijará de acuerdo con la gravedad de los actos.
Ley de Propiedad Intelectual, Capítulo 10:
Este capítulo establece penas privativas de la libertad y sanciones económicas para quienes infrinjan los derechos determinados en esta ley. Entre las conductas prohibidas se encuentra la reproducción, modificación, distribución, alteración de las obras protegidas por esta ley. Las penas privativas de la libertad oscilan entre 3 meses y 3 años. Las sanciones económicas empiezan desde 10 hasta 1,500 Unidades Reajustables (UR). Esta unidad de valor se va ajustando cada mes de acuerdo con la inflación, y se fija de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC).
Infracciones por Competencia Desleal
La Ley 18.159 establece que cualquier persona podrá denunciar las prácticas de competencia desleal prohibidas. La denuncia se deberá de hacer ante la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. Si bien, esta denuncia puede ser presentada por cualquier persona, la Comisión también podrá comenzar la investigación de oficio. Dentro de las posibles sanciones en caso de encontrarse probado el acto de competencia desleal, se prevé multas que se graduaran de acuerdo con el patrimonio del infractor y la gravedad de sus acciones.
Instituciones que administran derechos de la Propiedad Intelectual
Comentarios
Si bien en Uruguay se contempla la figura del agente de propiedad industrial, esta ópera de una manera distinta. Se deberá también registrar y cumplir los requisitos que disponga la legislación nacional. Sin embargo, los agentes no serán las únicos facultados para solicitar el registro de derechos de propiedad industrial, contrario a Argentina donde estos son los únicos que lo pueden hacer.
Si bien en Uruguay se contempla la figura del agente de propiedad industrial, esta ópera de una manera distinta. Se deberá también registrar y cumplir los requisitos que disponga la legislación nacional. Sin embargo, los agentes no serán las únicos facultados para solicitar el registro de derechos de propiedad industrial, contrario a Argentina donde estos son los únicos que lo pueden hacer.