Acciones de PI
en Perú

Perú cuenta con una robusta protección de los derechos de propiedad intelectual. Se puede iniciar acciones administrativas, civiles y penales para asegurar la protección de estos mismos derechos.

Normas

Régimen Común sobre
la Propiedad Industrial
 

Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos 

Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores

Ley de Propiedad
Industrial
 

Ley de Derechos de Autor
y Derechos Conexos
 

Convención
de Berna
 

Convención
de Paris
 

Acuerdo sobre
ADPIC

Infracciones y acciones administrativas

Nulidad:

Esta acción se presentará ante la oficina correspondiente del INDECOPI para que declare la nulidad de registro. Para decretar la nulidad se deberá de cumplir alguna de las siguientes causales: a) el registro se hizo en contravención de cualquier disposición de la Ley de Propiedad Industrial; b) Se otorgo el registro con base a documentos falsos; c) El registro se obtuvo de mala fe. La nulidad se puede decretar de oficio o por solicitud de un tercero interesado. 

Observación (Oposición al registro):

Cualquier persona interesada tendrá un plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de solicitud de la marca para presentar la observación. Se le dará otro plazo de 30 días hábiles al solicitante para ejercer su derecho a la contradicción a lo cual posterior a esto, la Oficina competente de INDECOPI tomará la decisión sobre la concesión o denegación del registro de la marca, tomando en consideración la observación. 

Acción por infracción :

En Perú la infracción a un derecho de propiedad intelectual dará lugar a una multa o infracción. Esta acción será manejada por el INDECOPI. En cuanto a derechos de autor y derechos conexos, los manejará la Dirección correspondiente. Las multas que se impondrán se podrán elevar hasta 150 UIT (Unidad Impositiva Tributaria – 5,150 soles). Esta acción tiene una prescripción de dos años desde el momento en el que el infractor ceso la acción. 

Acción para la indemnización de daños y perjuicios:

Esta acción se presentará ante la jurisdicción civil una vez se haya declarado la infracción mediante la vía administrativa. De esta forma, el afectado podrá solicitar que se le indemnice por los perjuicios ocasionados por la infracción declarada. Dentro de los perjuicios que podrá solicitar son los beneficios que hubiese obtenido en caso de no existir la infracción, los beneficios que obtuvo el infractor en razón de la infracción y el precio que hubiese tenido que pagar el infractor por una licencia. 

Recurso de Reconsideración:

Este recurso se podrá presentar ante el INDECOPI sobre todas las decisiones excepto las de acciones por infracción. Este recurso se deberá de presentar dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución. Esta acción deberá de presentarse con una prueba. 

Recurso de Apelación:

Este recurso se podrá presentar en contra de las resoluciones de INDECOPI que le ponga un fin a una instancia y que no sea dentro de un proceso de infracción. El recurso se debe de presentar dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución. Si bien el recurso se debe de presentar ante la oficina que emitió la resolución con nuevas pruebas que lleven a conclusiones diferentes, una vez la Oficina lo acredite, deberá de enviar el expediente al superior administrativo para resolver en segunda instancia.

Delitos

number one

Código Penal de Perú, Libro segundo, título VII, capítulo 1:

Delitos contra los derechos de autor y derechos conexos: Se tipifican conductas que impliquen la reproducción, distribución y copia de obras protegidos por los derechos de autor y derechos conexos. Se establecen sanciones privativas de la libertad y económicas. Las penas privativas de la libertad se pueden declarar de hasta 8 años mientras que las sanciones económicas tienen un tope de 365 días multa. El concepto de “días multa” se hace a partir del ingreso promedio diario del condenado. 

number two

Código Penal de Perú, Libro segundo, título VII, capítulo 2:

Delitos contra la propiedad industrial: Se fijan sanciones para los usos no autorizados de los derechos de propiedad industrial. Las penas son tanto de carácter privativo de la libertad como económicas. El condenado podrá cumplir con un máximo de 5 años de prisión. Las sanciones económicas tienen un máximo de 365 días multa. 

Infracciones por Competencia Desleal

Procedimiento administrativo sancionador:

La investigación para determinar si se realizó un acto de competencia desleal podrá ser iniciada de oficio por la Secretaría Técnica o por una denuncia de un tercero interesado. La infracción prescribirá a los cinco años desde que se ejecutó el último acto de competencia desleal. De acuerdo a la gravedad de la infracción la multa podrá llegar hasta los 700 UIT siempre y cuando esta cifra no represente más del 10% de los ingresos percibidos por el infractor a costas de las actuaciones sancionadas. 

Instituciones que administran derechos de la Propiedad Intelectual 

Comentarios

La acción por infracción en Perú se presenta ante el INDECOPI en alguna de las oficinas correspondientes. Presentar esta acción no limita la posibilidad de iniciar acciones civiles o penales. Sin embargo, cuando se busque la indemnización de perjuicios, se tiene que contar con una resolución que declare la infracción a los derechos de propiedad intelectual. A partir de esa sanción se podrá iniciar un proceso civil para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por la infracción. 

La acción por infracción en Perú se presenta ante el INDECOPI en alguna de las oficinas correspondientes. Presentar esta acción no limita la posibilidad de iniciar acciones civiles o penales. Sin embargo, cuando se busque la indemnización de perjuicios, se tiene que contar con una resolución que declare la infracción a los derechos de propiedad intelectual. A partir de esa sanción se podrá iniciar un proceso civil para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por la infracción.