Acciones de PI
en Venezuela
Este país cuenta con un sistema de propiedad intelectual deficiente. Si bien hace parte de algunos tratados internacionales, la legislación actual en materia de propiedad industrial prueba ser deficiente. Se pueden presentar recursos administrativos y penales para la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Infracciones y acciones administrativas
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Normas
Oposición:
Esta acción puede presentarse por cualquier persona interesada en los casos que desee oponerse el registro de una patente o una marca. Sin embargo, para el caso de las patentes se otorga un plazo de 60 días posteriores a la publicación de la solicitud del registro. Esta publicación se realiza por un término de 30 días en algún medio de distribución nacional. El que quisiese presentar una oposición ante una solicitud de patente cuenta entonces con los 30 días mientras se publica y 60 días posteriores. Para el caso de las oposiciones de marcas, se cuenta con los 30 días de publicación y 30 días posteriores. Esta acción para el caso de las patentes se presenta ante la SAPI cuando se fundamenta en el numeral 1 del artículo 63 de la Ley de Propiedad Industrial y se presenta ante el Tribunal de Primera Instancia Civil cuando se fundamenta en los numerales 2 y 3 del artículo 63 de la misma ley. Para el caso de oposiciones a marcas, se presenta ante la SAPI cuando se fundamente en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial, mientras que se presenta ante el Tribunal de Primera Instancia Civil cuando se fundamente en numeral 2 del mismo artículo.
Nulidad:
Este recurso podrá presentarse una vez se haya concedido el registro de una marca o patente mediante un acto administrativo. El interesado presentará dicha acción ante el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual. La nulidad se puede conceder de manera absoluta o parcia. Sin embargo, para presentar esta acción no se puede haber presentado una oposición sobre la misma patente o marca. La acción prescribe a los dos años desde la fecha que se concedió el registro.
Recurso de reconsideración:
Este recurso administrativo, busca que la entidad que emitió el acto administrativo de carácter particular reconsidere su decisión. Se cuenta con un plazo de 15 días siguientes a la notificación del acto para presentar este recurso.
Delitos
Ley de Propiedad Industrial, capítulo 12:
Este capítulo describe los diferentes delitos que se podrán cometer en contra de la propiedad industrial. Se prevén penas privativas de la libertad y sanciones pecuniarias. Este capítulo prohíbe atentar contra los derechos de propiedad industrial de terceros y el uso indebido de estos derechos cuando no se cuenta con autorización previa para hacerlo. Las penas privativas de la libertad podrán ser de uno hasta doce meses. En cuanto a las penas de carácter pecuniario las multas correrán desde los 50 bolívares hasta 2,000 bolívares.
Ley de Derechos de Autor, título VII:
Se establecen penas privativas de la libertad para aquellos que infrinjan los derechos de autor. Esta infracción puede ser debido la reproducción, modificación, apropiación o distribución ilegal de obras protegidas por la Ley de Derechos de Autor. Las penas comienzan desde un año hasta cuatro.
Código Penal de Venezuela, título VI, capítulo 5, artículo 339:
Este artículo prohíbe la comercialización de productos que sean obra o ingenio de otros, que se falsifique o modifique marcas pertenecientes a otros y que puedan llegar a inducir en un error del origen del producto. La pena para dichas acciones podrá ser entre 1 a 12 meses de prisión.
Infracciones por Competencia Desleal
Proceso sancionatorio por actos de competencia desleal:
Este proceso es de carácter administrativo y se debe de presentar ante el Instituto Nacional de Antimonopolio y Antioligopolio. La acción se podrá iniciar por iniciativa del afectado o de oficio. Los actos de competencia desleal prescriben a los 3 años de su realización o en caso de ser actos continuos, prescriben a los 3 años desde el momento que cesen.
Instituciones que administran derechos de la Propiedad Intelectual
Comentarios
Después de que Venezuela se retirara de la Comunidad Andina, se volvió a adoptar la Ley de Propiedad Industrial de 1956. Esto probo ser un gran retroceso en la materia, pues las normas contenidas no se adaptan a las necesidades actuales. Un ejemplo de esto es que no se permite solicitar la patente para medicamentos. Esta materia en Venezuela no ha tenido grandes desarrollos en el siglo 21 dado la visión y concepto que tiene el Gobierno sobre el tema.
Después de que Venezuela se retirara de la Comunidad Andina, se volvió a adoptar la Ley de Propiedad Industrial de 1956. Esto probo ser un gran retroceso en la materia, pues las normas contenidas no se adaptan a las necesidades actuales. Un ejemplo de esto es que no se permite solicitar la patente para medicamentos. Esta materia en Venezuela no ha tenido grandes desarrollos en el siglo 21 dado la visión y concepto que tiene el Gobierno sobre el tema.