Acciones de PI
en Chile
Esta jurisdicción protege la propiedad intelectual con un tribunal especializado, acciones legales y participación en acuerdos internacionales.

Normas
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Infracciones y acciones administrativas
Oposición:
Esta acción se puede presentar frente a la solicitud de los diferentes derechos que abarca la propiedad industrial. Se presenta ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Una vez se publica la solicitud en el Boletín Oficial, cualquier tercero interesado contará con un plazo de 45 días para presentar la oposición. Cuando se trate de una oposición para el registro de una variedad vegetal, el plazo será de 60 días y se presenta ante el Departamento de Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Nulidad:
Se presenta ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Tiene como propósito declarar nulo el registro de un derecho de propiedad industrial. Se presenta ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial. La nulidad podrá otorgarse de manera absoluta o relativa. La prescripción de esta acción es 5 años contados a partir del día en el que se concedió el registro. En caso de haberse registrado el derecho de mala fe, la acción no prescribirá.
Acción de infracción:
Mediante la jurisdicción ordinaria se podrá presentar una acción con el fin de resarcir los daños y perjuicios ocasionados por una infracción a un derecho de propiedad intelectual. El titular del derecho podrá solicitar la indemnización de daños y perjuicios, la cesación de los actos que violan el derecho protegido y la adopción de las medidas que sean necesarias para evitar la continuación de la acción en un futuro. Dentro de la indemnización la Ley de Propiedad Industrial le permite al demandante solicitar el dinero que se dejó de percibir a causa de la infracción, el dinero obtenido por el infractor a causa de las acciones y el valor que hubiese tenido que pagar el infractor por una licencia. La acción prescribe a los 4 años contados a partir desde que se cometió la infracción.
Delitos

Ley de Propiedad Intelectual, artículos 79 a 84:
Se establecen penas privativas de la libertad y sanciones económicas. Las penas privativas que sean aplicables se fijaran siempre en su grado mínimo, de acuerdo a lo que dispone el artículo 56 del Código Penal. En cuanto al monto de la sanción económica, esta oscila entre las 5 a 1000 unidad tributarias mensuales (UTM). La unidad tributaria mensual hace referencia a una cifra que se fija por ley y se gradúa cada mes de acuerdo con el Índice de Precio al Consumidor. Las conductas tipificadas incluyen la falsificación, distribución y copia no autorizada de los derechos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.

Ley de Propiedad Industrial:
Esta ley en las diferentes secciones pertinentes a las diferentes áreas de la propiedad industrial establece las penas correspondientes. Se fijan penas privativas de la libertad para delitos cometidos en contra de los secretos industriales y las marcas comerciales. Las penas se podrán aplicar en su grado mínimo o mediano. Las multas si corresponden a todas las áreas de la Propiedad Industrial. Estas sanciones oscilan desde 1 hasta los 1,000 UTM. Los delitos tipificados incluyen todo tipo de uso no autorizado de derechos de propiedad industrial que no esté específicamente permitido por la presente Ley.
Infracciones por Competencia Desleal
La Ley de Competencia Desleal, permite la presentación de 4 acciones en contra de la Competencia Desleal. Estas acciones se pueden presentar de manera individual o en conjunto. Las acciones que permite iniciar esta ley son:
- Cesación del acto.
- Declaración de competencia desleal.
- Remoción de los efectos producidos por el acto mediante publicación de la sentencia condenatoria.
- Indemnización de perjuicios ocasionados por el acto.
Las primeras tres acciones mencionadas prescriben después de un año contado a partir de la realización del acto. La última acción mencionada prescribe a los cuatro años contados de la misma manera que para los otros actos. Estas acciones se presentarán ante la jurisdicción civil.
Instituciones que administran derechos de la Propiedad Intelectual
Comentarios
La figura del Tribunal de Propiedad Industrial muestra ser una figura diferenciadora del resto de los países de la región. Por esta entidad, los juzgadores de segunda instancia son especialistas en el tema, por lo que se pueden esperar decisiones fundamentadas para los asuntos que dirime el Tribunal. No obstante, al no formar parte de la rama judicial, esto no podrá resolver asuntos relacionados a la acción por infracción. Es decir que cuando un caso de esta índole se lleve a segunda instancia será resuelto por la Corte de Apelaciones. Esto resulta ser confuso pues, aunque las acciones por infracción se empleen mediante la jurisdicción ordinaria, el asunto de estos casos es sigue siendo la Propiedad Industrial.

La figura del Tribunal de Propiedad Industrial muestra ser una figura diferenciadora del resto de los países de la región. Por esta entidad, los juzgadores de segunda instancia son especialistas en el tema, por lo que se pueden esperar decisiones fundamentadas para los asuntos que dirime el Tribunal. No obstante, al no formar parte de la rama judicial, esto no podrá resolver asuntos relacionados a la acción por infracción. Es decir que cuando un caso de esta índole se lleve a segunda instancia será resuelto por la Corte de Apelaciones. Esto resulta ser confuso pues, aunque las acciones por infracción se empleen mediante la jurisdicción ordinaria, el asunto de estos casos es sigue siendo la Propiedad Industrial.