Acciones de PI
en Costa Rica
Este país cuenta con un sistema avanzado de protección de la propiedad intelectual, con normas específicas, participación en tratados internacionales, un tribunal especializado en apelaciones de registros y procedimientos dedicados, además de permitir acciones civiles, administrativas y penales.

Normas
Ley de Derechos
de Autor
Ley de Patentes
de Invención
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
Protección de las Obtenciones Vegetales
Ley de Procedimientos
de Observancia
Convención
de Berna
Convención
de Paris
Convenio
Centroamericano
Acuerdo sobre
ADPIC
Infracciones y acciones administrativas
Acción de apelación:
Se presenta ante el Tribunal Registral Administrativo. Su función es la apelación de los actos administrativos en firme emitidos por el Registro Nacional de Costa Rica. Esta acción no es ajena para la propiedad intelectual, pero se usa de manera frecuente para apelar el registro de patentes, signos distintivos y otros. Para presentar este recurso se tiene un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución que se busca controvertir.
Acción de infracción:
Esta acción de infracción aplicable para todos los derechos que abarca la propiedad intelectual, se presentará ante la jurisdicción civil. Existen dos formas de solicitar la indemnización por los perjuicios sufridos. En primer lugar, se pueden fijar los perjuicios acordes a las ganancias percibidas por el infractor, atribuibles a la infracción y a una indemnización adecuada correspondiente al daño sufrido por el titular del derecho por la infracción. La segunda forma es acudir a las indemnizaciones predeterminadas. Existen unas tarifas específicas para los derechos de autor y derechos conexos. Para el caso de las infracciones marcarias y otros signos distintivos, se fijará una indemnización de 3 a 300 salarios mínimos por cada marca falsificada.
Acción de Oposición:
Cualquier persona interesada podrá presentar una oposición al registro con base en la Ley de Patentes y la Ley de Marcas. Para el caso de la Ley de Patentes se cuenta con un plazo de tres meses a partir de la tercera publicación de la solicitud en el Diario Oficial. En cuanto a la Ley de Marcas, se cuenta con un plazo de dos meses a partir de la primera publicación que avisa la solicitud realizada.
Acción de Nulidad:
Esta acción se presentará ante el Registro de Propiedad Industrial cuando se llegue a considerar que la solicitud de registro contravenga uno de los requerimientos para el registro de una patente o un signo distintivo. En caso de declararse la nulidad, la oficina del Registro de Propiedad Intelectual estará encargada de publicar la declaración de nulidad en el Diario Oficial.
Delitos
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
En esta norma se establecen diferentes delitos que corresponden a las diferentes áreas de la propiedad intelectual. Se incluye delitos derivados de los derechos de marcas, de los derechos de autor y los esquemas de trazados. El capítulo incluye sanciones tanto monetarias como privativas de la libertad. Estas se graduarán de acuerdo con la gravedad del crimen.
Infracciones por Competencia Desleal
Acción de Competencia Desleal
Esta acción está permitida por la ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Si bien no es necesario que esta acción se presente a partir de un derecho de propiedad intelectual, se podrá presentar esta acción de partir de un derecho de PI preexistente. Este proceso se presenta ante la jurisdicción civil.
Instituciones que administran derechos de la Propiedad Intelectual
Comentarios
En Costa Rica mediante la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual se realizaron unas medidas bastante innovadoras. En primer lugar, se creó el Tribunal Registral Administrativo. Este Tribunal conoce los recursos de apelación interpuestos contra los actos y resoluciones definitivas de todos los Registros del Registro Nacional. Una vez este Tribunal se pronuncie, no se tendrán más recursos y se dará por agotada la vía administrativa. Esta Ley reúne las acciones que se podrán presentar si se presenta una infracción contra los derechos de propiedad intelectual. Las acciones pueden ser civiles, administrativas y penales, según establecen los diferentes artículos de la Ley.
En Costa Rica mediante la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual se realizaron unas medidas bastante innovadoras. En primer lugar, se creó el Tribunal Registral Administrativo. Este Tribunal conoce los recursos de apelación interpuestos contra los actos y resoluciones definitivas de todos los Registros del Registro Nacional. Una vez este Tribunal se pronuncie, no se tendrán más recursos y se dará por agotada la vía administrativa. Esta Ley reúne las acciones que se podrán presentar si se presenta una infracción contra los derechos de propiedad intelectual. Las acciones pueden ser civiles, administrativas y penales, según establecen los diferentes artículos de la Ley.