La designación activa consecuencias que van más allá del bloqueo de activos y las sanciones financieras. Bajo el Código Penal de EE. UU. (18 U.S.C. § 2339B), proporcionar conscientemente “apoyo material” a una FTO puede generar responsabilidad penal. Este concepto incluye no solo financiamiento, sino también provisión de bienes, servicios, transporte, asesoría, personal u otras formas de asistencia, incluso a través de terceros.
También puede existir una exposición civil bajo el Anti-Terrorism Act. Los nacionales estadounidenses afectados por actos de terrorismo internacional pueden reclamar hasta tres veces los perjuicios acreditados, además de costas y honorarios, incluso frente a terceros que hayan prestado conscientemente asistencia sustancial.
Las consecuencias pueden extenderse al ámbito migratorio. Las personas que recauden fondos soliciten apoyo o proporcionen recursos a una FTO pueden ser declaradas inadmisibles en Estados Unidos o quedar sujetas a procedimientos de remoción.
Para las empresas con operaciones o cadenas de suministro vinculadas a México, la debida diligencia debe identificar no solo a las contrapartes directas, sino también a beneficiarios finales, intermediarios, proveedores logísticos y terceros involucrados en los pagos. Una relación con una FTO puede generar exposición penal, civil, sancionatoria y migratoria.

