Acciones de PI
en Nicaragua
Nicaragua tiene leyes específicas para cada rama de la propiedad intelectual, participa en el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial y dispone de acciones legales civiles, administrativas y penales para proteger estos derechos.

Normas
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
Ley de Patentes
de Invención
Ley de Derechos
de Autor
Ley de Protección
para las Obtenciones
Convenio Centroamericano
Código Penal
de Nicaragua
Convención
de Paris
Convención
de Berna
Acuerdo sobre
ADPIC
Infracciones y acciones administrativas
Acción de Oposición:
Igual que en los otros países miembros del SICA, cualquier interesado podrá presentar oposición al registro de una marca dentro de dos meses contados a partir de la primera solicitud del aviso que anuncia la solicitud.
Acción de Nulidad:
Por solicitud de cualquier persona interesada, se podrá presentar ante la jurisdicción administrativa que se declare la nulidad del registro de una marca. Las causales para presentar una nulidad se encuentran previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Esta acción también está prevista en la Ley de Patentes, se podrá solicitar cuando la patente se ajuste a una causal prevista en el artículo 57 de esta Ley. Además, se puede solicitar una nulidad relativa o parcial. La nulidad relativa hace referencia a cuando se concede una patente a alguien no tenía derecho a ella. Este tipo de acción solo puede ser presentada por aquel que a quien pertenezca el derecho de la patente. La nulidad parcial se podrá solicitar cuando solo se afecte una o algunas de las reivindicaciones de la patente. En caso de que se declare esta nulidad, solo aplicará en respecto a la reivindicación afectada.
Acción por infracción:
Esta acción prevista en la Ley de Marcas y en la Ley de Patentes tiene como fin un proceso en contra de quien realice algún acto que constituya una infracción a su derecho. Las medidas que se pueden solicitar bajo esta acción es el cese de los actos que constituyen la infracción y la indemnización por daños y perjuicios. Para calcular la indemnización se debe tomar en consideración el lucro cesante causado al titular del derecho que se basa en el valor del bien o servicio objeto de la infracción. Adicionalmente, la indemnización incluirá el precio que hubiese pagado el infractor por el concepto de una licencia contractual. En la Ley de marcas se considera un criterio adicional para la indemnización de perjuicios, pues se deberá incluir el monto de los beneficios obtenidos por el infractor como resultado de la infracción.
Acción de Reivindicación:
Esta acción se encuentra prevista tanto en la Ley de Marcas como en la de Patentes. Al igual que en los otros países pertenecientes al SICA, se podrá presentar bajo dos situaciones fácticas. La primera corresponde a los casos en los cuales se hubiese solicitado u obtenido el registro de una patente o un signo notorio. La persona afectada podrá solicitar que se le transfiera la solicitud en proceso o el registro otorgado. La segunda situación trata cuando una de las personas con derecho a la solicitud o al registro ha sido excluido. En esta situación solicitara que se le reconozca como co-solicitante o co-titular. Bajo esta misma acción puede solicitar la indemnización de daños y perjuicios.
Delitos
Código Penal, Titulo VI, capitulo 9: Delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos:
Este capítulo fija sanciones contra el ejercicio no autorizado de los derechos de autor y derechos conexos, la reproducción ilícita, las señales de satélite protegidas y los programas de computación. Se establecen tres posibles medidas: Multas, penas privativas de la libertad e inhabilitaciones para ejercer oficios relacionados a la infracción cometida. El valor y tiempo de estas sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la conducta.
Código Penal, Titulo VI, capitulo 10: Delitos contra la Propiedad Industrial:
Bajo este capítulo se imponen delitos en contra de los derechos de obtentor, sobre patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, otros signos distintivos y derechos derivados de esquemas de trazados o topografías de circuitos derivados. Entre las sanciones que se prevén se encuentra multas, penas privativas de la libertad e inhabilidades temporales para ejercer oficios relacionados a la conducta delictiva.
Infracciones por Competencia Desleal
Acción contra el acto de competencia desleal:
Se encuentra regulado tanto en la Ley de Marcas como en la Ley de Patentes. Esta regulación hace énfasis en los actos de competencia desleal relacionados a la propiedad industrial. La acción la podrá presentar cualquier persona interesada. Cuenta con una prescripción de dos años contados a partir del momento en el que el titular tuvo conocimiento del acto de competencia desleal o a los cinco años contados a partir del momento que se cometió por última vez el acto.
Instituciones que administran derechos de la Propiedad Intelectual
Comentarios
Los delitos contra la propiedad industrial se regulaban individualmente en cada Ley. Sin embargo, estas sanciones fueron acogidas por una reforma al Código Penal (Ley 641). De esta manera el capítulo 10 del título 6 acogió los delitos contra la propiedad industrial. De igual forma, el capítulo 9 del mismo título se encargó de establecer los delitos en contra de los derechos de autor y derechos conexos. Bajo el Código se modificaron las penas que previamente se habían establecido y modificado el monto de las multas. Además, se añadió otra modalidad de sanción la cual es la inhabilidad para ejercer un oficio relacionado a la infracción cometida.
Los delitos contra la propiedad industrial se regulaban individualmente en cada Ley. Sin embargo, estas sanciones fueron acogidas por una reforma al Código Penal (Ley 641). De esta manera el capítulo 10 del título 6 acogió los delitos contra la propiedad industrial. De igual forma, el capítulo 9 del mismo título se encargó de establecer los delitos en contra de los derechos de autor y derechos conexos. Bajo el Código se modificaron las penas que previamente se habían establecido y modificado el monto de las multas. Además, se añadió otra modalidad de sanción la cual es la inhabilidad para ejercer un oficio relacionado a la infracción cometida.