El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), analizó el ámbito de aplicación de los artículos 5 y 7 de la Decisión 608 en el marco de una interpretación prejudicial solicitada por una autoridad judicial de Bogotá, con ocasión de una demanda de nulidad que el representante legal de la compañía Ingenio Carmelita presentó en contra de la Resolución N° 80847 de la Autoridad de Competencia de Colombia.
Sobre el artículo 5 resaltó la calidad de “transfronterizo” como el presupuesto para la aplicación de la Decisión, pues la norma aplicable a una conducta anticompetitiva cometida al interior de un país miembro será la legislación nacional de ese país. Igualmente, estableció que la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) será competente para dirigir una investigación cuando sea un asunto transfronterizo, siempre y cuando no se vulnere el principio non bis in idem. Sobre el artículo 7 aclaró los distintos tipos de prácticas colusorias transfronterizas que pueden existir, como acuerdos de reparto de mercados o acuerdos que tengan por propósito o efecto impedir o dificultar el acceso o permanencia de competidores.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se pronunció sobre los artículos 5 y 7 de la Decisión 608
20 mayo, 2020
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