¿Cómo afecta la Ley de rescate económico al sector salud?

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¿Qué tienen en común un laboratorio, una clínica, una EPS, un operador logístico y un gestor farmacéutico? Que todos sentirán, de alguna manera, el Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara, “Ley de Rescate Económico”, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicó el 29 de octubre de 2026. La buena noticia: baja el impuesto de renta y los medicamentos siguen exentos de IVA. Lo que conviene planear: una nómina más costosa desde 2027 y algunos ajustes de IVA desde 2028. El proyecto apenas inicia su trámite y puede consultarse en la página de la Cámara de Representantes.

¿A quién le aplica?

A toda la cadena: farmacéuticas innovadoras, fabricantes de genéricos y biosimilares, IPS, EPS, operadores logísticos y gestores farmacéuticos. Los hospitales públicos (ESE) y las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial quedan, en general, al margen de los cambios en renta y aportes; las cooperativas sí verían acotada su exoneración de aportes.

¿Qué cambia para todos?

Renta: La tarifa general baja del 35% al 33% en 2027 y al 31% desde 2028 (art. 240 del Estatuto Tributario [E.T.], modificado por la Ley 2277 de 2022). Desde 2028, son $40 millones menos de impuesto por cada $1.000 millones de utilidad gravable.

Nómina: Desde el 1 de enero de 2027, la exoneración de aportes a salud, SENA e ICBF, que hoy cubre a quienes ganan menos de 10 SMLMV, quedaría solo hasta 2 SMLMV. Entre 2 y 3 SMLMV se pagaría el 6%, y por encima de 3 SMLMV, el 13,5% completo (art. 114-1 E.T. y art. 204 de la Ley 100 de 1993). Por un profesional que gane $8 millones al mes, serían unos $1,08 millones adicionales al mes.

Tasa mínima: El impuesto mínimo del 15% quedaría solo para grupos multinacionales con ingresos consolidados de 750 millones de euros o más (par. 6 del art. 240 E.T.).

Inversión: Nace el Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE): las grandes inversiones nuevas tributarían al 20% (si inician en 2027 o 2028) o al 26% (desde 2029), con estabilidad por 16 años, siempre que no estén en zona franca (nuevos arts. 917 a 925 E.T.).

Además, el Gobierno tendría seis meses para suprimir, fusionar o reestructurar entidades nacionales (art. 7 del proyecto); el texto no nombra entidades del sector salud.

¿Y la farma innovadora?

Los medicamentos siguen exentos de IVA, con derecho a devolución (art. 477 E.T., así desde la Ley 2010 de 2019), de modo que el precio final no se movería por esta vía. Los grandes grupos multinacionales seguirían en la tasa mínima del 15%, con el mismo umbral que usa el impuesto mínimo global de la OCDE. Para una nueva planta, el RUGE pide invertir desde 5.530.000 UVT (cerca de $289.600 millones con la UVT de 2026); para un centro de investigación, desde 2.580.000 UVT (cerca de $135.100 millones). Eso sí: la estabilidad no cubre el IVA, los aportes parafiscales y de seguridad social, ni las normas de protección de la salud pública.

¿Y los genéricos y biosimilares?

Para quien fabrica en Colombia, la novedad llega en 2028: las materias primas para producir medicamentos dejarían de estar excluidas de IVA (hoy lo están por el numeral 1 del art. 424 E.T.). El fabricante pagaría el 19% y lo recuperaría por devolución, dos veces al año. Por $1.000 millones en principios activos habría $190 millones por financiar mientras llega la devolución: un tema de caja más que de costo. Las materias primas para vacunas seguirían excluidas, y los grupos con ingresos consolidados inferiores a 750 millones de euros saldrían de la tasa mínima.

Para biosimilares y biológicos, el proyecto conserva la descripción actual de la partida 30.02, que la DIAN interpretó en septiembre de 2026 dejando gravados los productos inmunológicos “no modificados” (Concepto 015193 de 2026). El trámite es una buena oportunidad para actualizarla.

¿Qué cambia para las IPS?

Los servicios de salud siguen excluidos de IVA (art. 476 E.T.). El reto está en la nómina: las clínicas privadas con ánimo de lucro volverían a pagar aportes completos por los profesionales que ganen más de 3 SMLMV, así que conviene medir si ese costo supera el ahorro en renta. Los médicos independientes verían subir su cotización a salud del 12,5% hasta el 15,5%, según su ingreso, lo que podría presionar los honorarios. A favor: el sistema recibe nuevos recursos, y sus fondos quedan por fuera del traslado de excedentes de liquidez al Tesoro (art. 3 del proyecto). Para nuevos hospitales, el RUGE pide desde 2.580.000 UVT.

¿Y las EPS?

El sistema suma fuentes: vuelven, total o parcialmente, los aportes patronales a salud por encima de 2 SMLMV; la cotización de los trabajadores sería progresiva (del 4% hasta el 8%); 1 de los 4 puntos del aporte a cajas de compensación iría a la ADRES, y se destinarían a salud los excedentes del FOSFEC y el mayor recaudo de licores, cigarrillos y cerveza. En sentido contrario, se deroga el art. 243 E.T., que hoy destina 4,4 puntos del impuesto de renta de las sociedades al sistema de salud. Además, durante cinco años, las cajas de compensación podrían usar saldos del FOSFEC para sanear deudas auditadas de sus programas de salud y de sus EPS.

Desde 2028, la medicina prepagada, los planes complementarios y las pólizas de salud pasarían del IVA del 5% (art. 468-3 E.T.) a estar excluidos (nuevo numeral 23 del art. 476 E.T.): un plan de $500.000 dejaría de costar $525.000, aunque la compañía ya no podría descontar el IVA de sus compras. Como el nuevo texto no nombra la “medicina prepagada”, vale la pena pedir que lo haga.

¿Y los operadores logísticos?

El transporte de carga sigue excluido de IVA y el almacenamiento no cambia. En nómina, buena parte del personal operativo gana hasta 2 SMLMV y seguiría exonerado. Donde sí hay que hacer cuentas es en la flota: los vehículos de carga eléctricos e híbridos y las motos eléctricas perderían el IVA del 5% (art. 468-1 E.T.) desde que la ley entre en vigor; desde 2028, el ACPM quedaría excluido de IVA en la venta del productor y del minorista, mientras la gasolina tributaría sobre una base más amplia; y el impuesto al carbono subiría por etapas entre 2027 y 2029 (art. 222 de la Ley 1819 de 2016). Para grandes centros logísticos, el RUGE pide desde 8.140.000 UVT (cerca de $426.300 millones).

¿Y los gestores farmacéuticos?

La dispensación no cambia: los medicamentos siguen exentos. En nómina, los cargos de hasta 2 SMLMV seguirían exonerados; entre 2 y 3 SMLMV se pagaría el 6%, y químicos farmacéuticos y directivos por encima de 3 SMLMV causarían aportes completos. La mejor noticia puede estar en la cartera: más recursos para el sistema y, para los gestores de las propias cajas de compensación, la posibilidad de que las deudas de sus EPS se paguen con saldos del FOSFEC. Por ser, en general, una actividad comercial, no podrían acudir al RUGE.

¿Cuándo empezaría a regir?

Renta: años gravables 2027 (33%) y 2028 en adelante (31%).

Aportes y cotizaciones: 1 de enero de 2027.

IVA de vehículos eléctricos e híbridos: desde la entrada en vigor de la ley.

IVA de materias primas, planes adicionales de salud y combustibles: 1 de enero de 2028.

RUGE: solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2029.

¿Qué significa esto para su entidad?

Es un proyecto que apenas comienza su trámite y puede cambiar en los debates. Aun así, vale la pena modelar desde ya el costo de nómina de 2027, el flujo de caja de las compras de materias primas en 2028 y, si hay una inversión grande en el radar, su encaje en el RUGE. Si desea apoyo para medir el impacto o presentar comentarios en el Congreso, contacte a nuestro equipo.

6 Nov, 2026

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