Ahora bien, en materia de Gobierno Corporativo, el PND plantea tres grandes novedades: i) la Sociedades por Acciones Simplificas podrán negociar en el mercado de valores; ii) cambios en las obligaciones y deberes de las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) y iii) cambios en las disposiciones relativas a las Juntas Directivas. A continuación les explicamos cada una de estas tres novedades.
1. LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS PODRÁN NEGOCIAR EN EL MERCADO PÚBLICO DE VALORES2:
El artículo 4 de la ley 1258 de 2008 prohibía de manera expresa que las S.A.S. pudieran negociar en el mercado público de valores. No obstante, el artículo 261 del nuevo PND3, eliminó la mencionada prohibición y otorgó esta posibilidad.
Lo anterior beneficia no solo a los accionistas, sino también otorga protección a los inversionistas y a sus vehículos de inversión, pues confiere los siguientes beneficios:
Seguridad jurídica
Confianza al inversionista
Incremento del mercado
Registro ante Cámara de Comercio
Señala el artículo 86 del PND que las ESAL que tengan el deber de registrarse ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal deberán hacerlo dentro de los doce días siguientes a la entrada en vigor de la ley, so pena de ser disuelta y cancelada su personería jurídica por la autoridad de inspección y vigilancia competente.
Renovación de Matrícula
Según el Plan Nacional de Desarrollo, las Entidades sin Ánimo de Lucro deberán renovar su matrícula mercantil anualmente. En caso de no renovarla por tres años consecutivos o no enviar la información requerida por el mismo periodo de tiempo a la autoridad competente, se presumirá como no activa y se declarará de oficio disuelta, cancelando su personería jurídica.
Sobre este punto, es importante tener en cuenta que la obligación de registro mercantil no solo muestra el compromiso que tienen los empresarios colombianos con la formalidad y el desarrollo económico y social. Esta también permite, según el Presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, “que empresas de todos los tamaños accedan a un amplio portafolio de servicios y programas gratuitos de las Cámaras de Comercio para incrementar sus ventas, mejorar la productividad y conocer el mercado, generando un impacto positivo en la sociedad”. Esta obligación trae consigo una gran afectación, pues más de 56.000 Entidades de las 59.0005 creadas se verían afectadas por encontrarse en mora de la referida renovación y sujetas a la orden de liquidación por parte de las entidades de vigilancia, tal como las alcaldías.
En este caso, las juntas o consejos directivos podrán estar conformados por un número impar de miembros principales sin la necesidad de contar con suplentes. Adicionalmente, la nueva ley obliga a las empresas destinatarias a contar con miembros independientes y trabajar por la paridad de género.
El artículo no reglamenta la forma de determinar los números de miembros principales ni independientes, por lo que se espera que MinHacienda emita el acto administrativo correspondiente.
Ahora bien, si se trata de un emisor cuya naturaleza jurídica es de economía mixta en donde el Estado tenga participación mayoritaria, el 30% de los miembros de la junta directiva deberán ser mujeres.
Finalmente, se debe tener en cuenta que las entidades emisoras objeto del artículo 324, tendrán hasta el 1 de julio de 2026 para integrar las juntas directivas de acuerdo con el PND.
Adicionalmente, las Juntas Directivas y Consejos Directivos de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deberán estar conformadas por un número impar no menor de 5 miembros. De estos, por lo menos uno corresponderá a los trabajadores y otro a los empleadores teniendo cada uno el mismo periodo que los demás miembros. Estas entidades tendrán hasta el 1 de julio de 2026 para hacer los cambios pertinentes en sus juntas directivas.
Como se observa, el PND trajo consigo tres grandes cambios significativos en materia de derecho corporativo, los cuales deben ser tenidos en cuenta por todas las sociedades y Entidades sin Ánimo de Lucro en Colombia.
Por otra parte, el PND tiene ciertas disposiciones que buscan incentivar la creación de nuevas empresas en el país, la inclusión de género y la promoción de la innovación. En cuanto al apoyo a estos emprendedores como incentivo a la innovación, el PND incluye tres disposiciones de gran interés: i) mujeres emprendedoras; ii) interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor (SPBV) y iii) registro nacional de reducción de emisiones y remoción de gases de efecto invernadero (RENARE). Aquí les explicamos cada una de estas tres.
Mujeres emprendedoras
El artículo 73 del PND desarrolla la Ley 2069 de 2020, en la cual se preveía el Fondo para la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer que ahora se denominará “Mujer Libre y Productiva”. Este fondo tiene vocación de permanencia y se constituyó por medio de una fiducia mercantil. A través de este fondo se podrá implementar acciones financieras destinadas a apoyar proyectos e iniciativas que promuevan el empoderamiento económico y la dignificación del trabajo de las mujeres en Colombia a través de emprendimientos.
Es importante tener en cuenta que la naturaleza mercantil de este fondo le permitirá constituir, invertir y gestionar vehículos de inversión destinados al propósito para el cual es creado. Adicionalmente, según la disposición, este fondo deberá ser regido por las normas aplicables al sector financiero.
- Establecer las condiciones técnicas y operativas para que los SPBV puedan ser considerados interoperables.
- Definir el concepto de “inmediatez” para las órdenes de pago y transferencias de fondos.
- Establecer las características del proceso de compensación y liquidación de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas.
- Fijar los estándares y condiciones para el suministro del servicio de procesamiento de las órdenes de pago y transferencias de fondos inmediatas a los consumidores financieros requeridos para promover la interoperabilidad.
- Precisar los estándares y condiciones de la promoción y uso de la marca de los servicios de interoperabilidad de las órdenes de pago y transferencias de fondos inmediatas.
- Establecer las condiciones de tarifas, precios o retribuciones que las entidades de SPBV inmediatos apliquen a sus usuarios y participantes, con el fin de fomentar la interoperabilidad y la adopción de los pagos inmediatos.
- La regulación de la Junta Directiva deberá velarse por la protección de los principios de imparcialidad, eficiencia, transparencia y libre y leal competencia.
Igualmente, la disposición obliga a que toda transferencia internacional cumpla debidamente con los compromisos nacionales frente al cambio climático, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de París, del cual Colombia es parte.
Estos son los principales cambios del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 propuestos en materia corporativa. Los invitamos a seguir nuestras redes sociales para seguir informados.
Nuestros Expertos
Andrés Alonso
Coordinador
Derecho Corporativo