6 cambios corporativos en el Plan Nacional de Desarrollo

cambios corporativos
24 julio, 2023
By Nicole Diaz
El Plan Nacional de Desarrollo1 es el instrumento formal y legal que sirve como guía dentro de los planes y objetivos que tiene el Gobierno para su período. En esta ocasión, para el período 2022-2026, se hace referencia a la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo del Presidente Gustavo Petro, bajo el nombre de “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. En este Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (en adelante PND), se plasmaron diversos ejes de transformación para el país en tres temas fundamentales: i) ambiental; ii) social y iii) política.

Ahora bien, en materia de Gobierno Corporativo, el PND plantea tres grandes novedades: i) la Sociedades por Acciones Simplificas podrán negociar en el mercado de valores; ii) cambios en las obligaciones y deberes de las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) y iii) cambios en las disposiciones relativas a las Juntas Directivas. A continuación les explicamos cada una de estas tres novedades.

1. LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS PODRÁN NEGOCIAR EN EL MERCADO PÚBLICO DE VALORES2:

Desde la expedición de la Ley 1258 de 2008, las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) han sido el principal vehículo societario en Colombia, ya que permiten la creación de una persona jurídica sin dilaciones y con responsabilidad limitada para los socios.

El artículo 4 de la ley 1258 de 2008 prohibía de manera expresa que las S.A.S. pudieran negociar en el mercado público de valores. No obstante, el artículo 261 del nuevo PND3, eliminó la mencionada prohibición y otorgó esta posibilidad.

Lo anterior beneficia no solo a los accionistas, sino también otorga protección a los inversionistas y a sus vehículos de inversión, pues confiere los siguientes beneficios:

Seguridad jurídica

La nueva legislación pondrá fin a discusiones jurídicas relacionadas con la posibilidad de que las S.A.S. puedan negociar en el mercado público de valores, pues se recuerda que desde el Decreto transitorio No. 1235 de 2020 se permitía a las S.A.S. acceder al mercado de valores con ciertos requisitos, tales como, contar con una junta directiva, un revisor fiscal y un comité que cumpla funciones de auditoría.

Confianza al inversionista

Las S.A.S. que participen dentro del mercado de valores, deben cumplir con las directrices del Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Financiera, lo que implica que nuevos inversionistas tengan confianza en el funcionamiento de las S.A.S.

Incremento del mercado

Al permitir que las S.A.S. puedan acceder al mercado público, se incrementará el portafolio de inversión, lo que implicará más demanda y oferta, atrayendo más inversionistas.
Finalmente, es importante recordar que el Ministerio de Hacienda deberá emitir los lineamientos específicos con el fin de regular el funcionamiento de esta nueva prerrogativa para las S.A.S.
2. OBLIGACIONES Y DEBERES PARA LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL)4:
El PND, modificó dos de las obligaciones y deberes de las ESAL, incluyendo las siguientes:
A

Registro ante Cámara de Comercio

Señala el artículo 86 del PND que las ESAL que tengan el deber de registrarse ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal deberán hacerlo dentro de los doce días siguientes a la entrada en vigor de la ley, so pena de ser disuelta y cancelada su personería jurídica por la autoridad de inspección y vigilancia competente.

A

Renovación de Matrícula

Según el Plan Nacional de Desarrollo, las Entidades sin Ánimo de Lucro deberán renovar su matrícula mercantil anualmente. En caso de no renovarla por tres años consecutivos o no enviar la información requerida por el mismo periodo de tiempo a la autoridad competente, se presumirá como no activa y se declarará de oficio disuelta, cancelando su personería jurídica.

Sobre este punto, es importante tener en cuenta que la obligación de registro mercantil no solo muestra el compromiso que tienen los empresarios colombianos con la formalidad y el desarrollo económico y social. Esta también permite, según el Presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, “que empresas de todos los tamaños accedan a un amplio portafolio de servicios y programas gratuitos de las Cámaras de Comercio para incrementar sus ventas, mejorar la productividad y conocer el mercado, generando un impacto positivo en la sociedad”. Esta obligación trae consigo una gran afectación, pues más de 56.000 Entidades de las 59.0005 creadas se verían afectadas por encontrarse en mora de la referida renovación y sujetas a la orden de liquidación por parte de las entidades de vigilancia, tal como las alcaldías.

3. CAMBIOS EN JUNTAS DIRECTIVAS:
a. Sobre las Juntas Directivas de empresas con participación estatal
El artículo 324 del PND propone una disposición tendiente a modernizar el funcionamiento de las juntas directivas de empresas con participación estatal. La norma está únicamente dirigida a aquellas empresas en las cuales el Estado tenga participación directa o indirecta, sea propietario o tenga participación mayoritaria.

En este caso, las juntas o consejos directivos podrán estar conformados por un número impar de miembros principales sin la necesidad de contar con suplentes. Adicionalmente, la nueva ley obliga a las empresas destinatarias a contar con miembros independientes y trabajar por la paridad de género.

El artículo no reglamenta la forma de determinar los números de miembros principales ni independientes, por lo que se espera que MinHacienda emita el acto administrativo correspondiente.

b. Sobre las Juntas Directivas emisoras de valores
El artículo 344 del PND modifica parcialmente el régimen de juntas directivas establecido en la ley 964 de 2005 de la siguiente forma: i) conserva la composición de las juntas directivas así: deberán integrarse por un mínimo de 5 y máximo de 10 miembros principales; ii) exige que el 25% de dichos miembros sean independientes y iii) exige que los suplentes de los miembros independientes principales salvaguarden la calidad de independientes.

Ahora bien, si se trata de un emisor cuya naturaleza jurídica es de economía mixta en donde el Estado tenga participación mayoritaria, el 30% de los miembros de la junta directiva deberán ser mujeres.

Finalmente, se debe tener en cuenta que las entidades emisoras objeto del artículo 324, tendrán hasta el 1 de julio de 2026 para integrar las juntas directivas de acuerdo con el PND.

c. Sobre las Juntas Directivas de Entidades Financieras
El artículo 345 del PND modifica el régimen de junta directiva de las entidades financieras establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Lo anterior, debido a que, aunque mantiene el lineamiento de contar con un número de directores que no sea menor de 5 y mayor de 10, obliga a las entidades de economía mixta con participación mayoritaria del Estado a que por lo menos 30% de los miembros de su junta directiva sean mujeres.

Adicionalmente, las Juntas Directivas y Consejos Directivos de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deberán estar conformadas por un número impar no menor de 5 miembros. De estos, por lo menos uno corresponderá a los trabajadores y otro a los empleadores teniendo cada uno el mismo periodo que los demás miembros. Estas entidades tendrán hasta el 1 de julio de 2026 para hacer los cambios pertinentes en sus juntas directivas.

d. Sobre las Juntas Directivas en las Cámaras de Comercio:
El artículo 80 del PND establece que el Gobierno fijará el número de miembros que van a conformar la Junta Directiva de cada Cámara de Comercio y señaló que el Gobierno tendrá representantes de los cuales por lo menos uno deberá proceder de microempresas de la economía popular. Por último, la determinación del número de miembros de junta directiva se hará teniendo en cuenta el número de afiliados y la importancia comercial de la Cámara.

Como se observa, el PND trajo consigo tres grandes cambios significativos en materia de derecho corporativo, los cuales deben ser tenidos en cuenta por todas las sociedades y Entidades sin Ánimo de Lucro en Colombia.

Por otra parte, el PND tiene ciertas disposiciones que buscan incentivar la creación de nuevas empresas en el país, la inclusión de género y la promoción de la innovación. En cuanto al apoyo a estos emprendedores como incentivo a la innovación, el PND incluye tres disposiciones de gran interés: i) mujeres emprendedoras; ii) interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor (SPBV) y iii) registro nacional de reducción de emisiones y remoción de gases de efecto invernadero (RENARE). Aquí les explicamos cada una de estas tres.

Mujeres emprendedoras

En el artículo 3 de la Ley 2294 de 2023 se señala como eje transversal la importancia de incorporar en distintos sectores a los “actores diferenciales para el cambio”, entre los que se incluye a las mujeres. Según el Decreto 1860 de 2021, un emprendimiento de mujeres es considerado como tal cuando más del 50% de las acciones de la sociedad pertenezcan a mujeres.

El artículo 73 del PND desarrolla la Ley 2069 de 2020, en la cual se preveía el Fondo para la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer que ahora se denominará “Mujer Libre y Productiva”. Este fondo tiene vocación de permanencia y se constituyó por medio de una fiducia mercantil. A través de este fondo se podrá implementar acciones financieras destinadas a apoyar proyectos e iniciativas que promuevan el empoderamiento económico y la dignificación del trabajo de las mujeres en Colombia a través de emprendimientos.

Es importante tener en cuenta que la naturaleza mercantil de este fondo le permitirá constituir, invertir y gestionar vehículos de inversión destinados al propósito para el cual es creado. Adicionalmente, según la disposición, este fondo deberá ser regido por las normas aplicables al sector financiero.

Interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor (SPBV)
El artículo 104 del PND obliga a que los SPBV con órdenes de pago o transferencias de fondos inmediatas interoperen entre sí. Aunque este artículo otorga la responsabilidad de regulación de esta obligación al Banco de la República, el PND establece los siguientes lineamientos mínimos que deberá contener la normativa:
  • number oneEstablecer las condiciones técnicas y operativas para que los SPBV puedan ser considerados interoperables.
  • number twoDefinir el concepto de “inmediatez” para las órdenes de pago y transferencias de fondos.
  • number threeEstablecer las características del proceso de compensación y liquidación de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas.
  • number fourFijar los estándares y condiciones para el suministro del servicio de procesamiento de las órdenes de pago y transferencias de fondos inmediatas a los consumidores financieros requeridos para promover la interoperabilidad.
  • number fivePrecisar los estándares y condiciones de la promoción y uso de la marca de los servicios de interoperabilidad de las órdenes de pago y transferencias de fondos inmediatas.
  • number sixEstablecer las condiciones de tarifas, precios o retribuciones que las entidades de SPBV inmediatos apliquen a sus usuarios y participantes, con el fin de fomentar la interoperabilidad y la adopción de los pagos inmediatos.
  • number sevenLa regulación de la Junta Directiva deberá velarse por la protección de los principios de imparcialidad, eficiencia, transparencia y libre y leal competencia.
Registro nacional de reducción de emisiones y remoción de gases de efecto invernadero (RENARE):
El artículo 230 del PND obliga a toda persona natural o jurídica que pretenda optar por pagos por resultados o compensaciones similares tendientes a cumplir con las metas nacionales de cambio climático, a registrarse en el RENARE de acuerdo con la reglamentación dada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Igualmente, la disposición obliga a que toda transferencia internacional cumpla debidamente con los compromisos nacionales frente al cambio climático, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de París, del cual Colombia es parte.

Estos son los principales cambios del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 propuestos en materia corporativa. Los invitamos a seguir nuestras redes sociales para seguir informados.

Nuestros Expertos

Andres Alonso

Andrés Alonso

Coordinador
Derecho Corporativo

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