Decreto 1418 de 2026 oxígeno societario tras el sismo

decreto 1418 de 2026

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1418 del 17 de septiembre de 2026, una medida de reactivación para inyectar liquidez y resiliencia al tejido empresarial afectado por el sismo del 10 de agosto de 2026. Tiene vigencia de un año y aplica a micro, pequeñas y medianas empresas domiciliadas en los municipios afectados de los 16 departamentos cobijados por el Estado de Emergencia (Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá). Estos son los puntos esenciales:

  1. Reestructuración societaria ágil: quienes acrediten afectación directa podrán ejecutar fusiones abreviadas con la mayoría calificada del capital social, enajenar activos que representen la mitad o más de su patrimonio líquido y disminuir el capital bajo certificación de suficiencia patrimonial. Si está inscrita en el Registro Nacional de Valores y Emisores, la enajenación requiere autorización previa de la Superintendencia Financiera.
  2. Capital directo: se autoriza emitir acciones sin sujeción al derecho de preferencia para financiar capital de trabajo o reponer activos, con precio de suscripción sustentado en un estudio de valoración de un tercero independiente; pagar dividendos en acciones; crear, por una única vez, acciones con dividendo fijo o con voto singular o múltiple (con el voto favorable del 70 % de las acciones suscritas); y ampliar a cinco años el plazo de pago del capital en sociedades nuevas.
  3. Alivio laboral: se habilita la creación de acciones de pago para amortizar obligaciones laborales, respetando los límites del pago en especie y la irrenunciabilidad de las prestaciones.
  4. Cámaras de Comercio: podrán destinar transitoriamente recursos del aporte legal a la reactivación, la transformación productiva y el acceso a mercados; sus juntas directivas pueden modificar planes y presupuestos sin autorización previa; y sus centros de conciliación y arbitraje atenderán las controversias derivadas de la emergencia.
  5. Prueba simplificada: la afectación se acredita consultando bases de datos públicas y no puede exigirse documentación obtenible por interoperabilidad. La falta de registro inicial no impide demostrar los daños por otros medios verificables y, para informales e independientes, se valida la información de la UNGRD y de las alcaldías.

¿Qué significa esto para su empresa? El Decreto abre una ventana de un año para convertir la crisis en liquidez y continuidad, siempre que se acrediten la afectación y el domicilio. Si tiene inquietudes sobre este o cualquier otro asunto societario, no dude en contactar a nuestro equipo.

2 Oct, 2026

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