Sobre rotulado de alimentos empacados.
El Ministerio de Salud expidió la resolución 810 el 16 de junio del 2021. Esta resolución tiene como objetivo que los consumidores puedan tener un conocimiento informado sobre los alimentos y bebidas que consumen.
Para lograr esto, se estipula un reglamento técnico con los requisitos de etiquetado nutricional y frontal de advertencia en los empaques y envases de los alimentos.
Esta resolución describe los requisitos que debe cumplir el rotulado nutricional, las declaraciones de propiedades nutricionales permitidas, al igual que las prohibiciones. Establece la forma en la que se deben calcular y expresar los nutrientes, diferenciando cuáles son de declaración obligatoria (azúcares, sodio, zinc, grasa saturada, etc.), y cuáles son de declaración opcional (grasa monoinsaturada, colesterol, potasio, etc.). También diferencia los nutrientes necesarios de los nutrientes relacionados con enfermedades no transmisibles y exige para estos últimos, el uso de rotulado frontal de advertencia cuando se encuentran por encima del valor límite establecido.
Por último, reglamenta las entidades encargadas de la inspección, vigilancia y control (INVIMA, y entidades territoriales, distritales y municipales).
Se otorgó un periodo de transición de 18 meses para que los empresarios ajustaran el rotulado de sus productos de acuerdo con los nuevos requisitos y este periodo finaliza el 15 de diciembre de 2022. A partir del 16 de diciembre de 202, los alimentos que se encuentren en el mercado deben dar cumplimiento a la nueva resolución.
Desde OlarteMoure estamos dispuestos a apoyarlos en esta transición para garantizar que los rotulados de sus productos cumplan con las exigencias actuales.