Nuevas reglas de adaptación para emergencias en salud

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Un sismo, una inundación o una crisis humanitaria pueden dejar un hospital sin agua, sin energía o con más pacientes de los que puede atender. Para estos casos, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó el 16 de octubre de 2026 un proyecto de resolución que modifica el numeral 6 del Manual de Habilitación de la Resolución 3100 de 2019 y deroga la Resolución 2065 de 2025, sobre sedes transitorias o itinerantes. Recibe comentarios hasta el 30 de octubre de 2026 en los correos jvergel@minsalud.gov.co y mvelandia@minsalud.gov.co. El texto puede consultarse en la página de proyectos normativos del Ministerio.

¿A quién le aplica?

A los prestadores inscritos con servicios habilitados, de cualquier complejidad, a las secretarías de salud departamentales y distritales y a las EPS, que deberán ajustar sus redes sin crear barreras de acceso.

¿Qué cambia?

Ante una emergencia, el prestador podrá reorganizar sus servicios, ampliar su capacidad instalada u horarios, reconvertir un servicio en otro, expandirlo a espacios adicionales (incluida infraestructura modular) o reubicarlo. Las medidas pueden combinarse y no exigen daño físico: basta con que la emergencia afecte la prestación o que la demanda supere la capacidad disponible.

¿Qué trámite se requiere?

La reorganización y la ampliación se aplican directamente y el prestador debe revisarlas al menos cada 30 días. La reconversión, la expansión y la reubicación requieren autorización transitoria de la secretaría de salud, que debe decidir en cinco días hábiles; si hay urgencia, pueden iniciar antes, registrándose en el REPS. La autorización dura hasta 12 meses, prorrogables si se pide con 15 días de antelación, y no equivale a habilitación permanente.

¿Qué otras flexibilidades incluye?

Los estándares podrán cumplirse con formas alternativas, sin comprometer la seguridad de la atención: el talento humano podrá redistribuirse entre servicios, sin sustituir la presencialidad cuando sea indispensable. También se permite usar telemedicina e integrar Equipos Médicos de Emergencia. El REPS será la única fuente de reporte.

¿Qué pasa con las autorizaciones actuales?

Las otorgadas bajo la Resolución 2065 de 2025 seguirán vigentes hasta su vencimiento. Al cesar la emergencia, el prestador deberá volver a sus condiciones ordinarias sin interrumpir tratamientos o, si quiere mantener lo implementado, tramitar la habilitación.

¿Qué significa esto para su entidad?

Aunque es un proyecto, conviene revisar desde ya los planes de contingencia y el reporte en el REPS. Si desea comentar el proyecto o tiene inquietudes, contacte a nuestro equipo.

30 Oct, 2026

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