La decisión establece límites claros a esta autorización: los productos resultantes únicamente podrán prepararse y utilizarse para consumo personal y no podrán comercializarse, venderse ni compartirse con terceros. Al mismo tiempo, el fallo mantiene las restricciones impuestas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) respecto de productos sujetos a regulaciones sanitarias específicas o requisitos de registro, incluidos medicamentos, remedios herbales, equipos e insumos médicos, suplementos dietarios, cosméticos y dispositivos de vapeo.
La decisión desarrolla la jurisprudencia de la SCJN sobre cannabis construida desde 2015 y reforzada en 2021, cuando la Corte anuló la prohibición general del uso recreativo. De acuerdo con el fallo reportado, los adultos pueden obtener autorización para realizar actividades relacionadas con el uso personal, incluyendo la siembra, cultivo, cosecha, preparación, tenencia y transporte de cannabis, sujetas a las restricciones regulatorias aplicables.
Desde una perspectiva regulatoria, la decisión distingue entre el uso personal y no comercial y las actividades relacionadas con la fabricación, distribución o comercialización de productos derivados del cannabis. Esta distinción continúa siendo particularmente relevante para las empresas que operan en los sectores de alimentos, farmacéutico, cosmético, suplementos dietarios y vapeadores, en los que permanecen vigentes requisitos y prohibiciones sanitarias adicionales.

