De acuerdo con lo informado por ULISES CABRERA ABOGADOS, el Ministerio de Salud Pública (MSP) otorgó un plazo para la adecuación y fiel cumplimiento de las disposiciones de etiquetado de alimentos y bebidas pre envasados de producciones nacionales o importadas, contenidas en la Norma Dominicana NORDOM 53. El plazo concedido es de 3 meses, esto es hasta el 03 de enero de 2020. A partir de este plazo, se podrán imponer medidas sancionatorias como: retiro de circulación, destrucción o desnaturalización de productos, así como la imposición de multas y cierres de establecimientos, conforme las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud y demás normas aplicables.
Se requiere que las etiquetas cumplan ciertas condiciones. Las principales menciones requeridas en las etiquetas son las siguientes:
- Las inscripciones obligatorias en las etiquetas deben estar redactadas en español, o, si es el caso, en español y otro idioma.
- El contenido de la etiqueta no debe desaparecer con el uso diario del consumidor final.
- La información de las etiquetas debe ser veraz y legible, y no debe ser susceptible de causar equivocación, confusión o engaño.
- El etiquetado debe contener, entre otros:
Nombre del alimento o bebida:
Es importante notar que este nombre debe indicar la naturaleza del alimento o la bebida, y usualmente debe ser un nombre específico y no genérico