El 15 de noviembre del 2019, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), expidió la Resolución 41656 de 2019, en la cual establecen alternativas técnicas para la verificación, control y pago de los servicios NO PBS respecto de los cuales no aplican las disposiciones de los artículos 237 y 240 de la Ley 1955 de 2019.
Las entidades que busquen el recobro deberán presentar ante la ADRES el Formato MYT-R, suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o el contador público, señalando: i) si la información reportada cumple con las especificaciones para la presentación de información según el artículo 5 de la Resolución; ii) si se garantizó la prestación de los servicios en salud a sus afiliados; y, iii) si la facturación se ajusta a las normas tributarias, y si los valores de los servicios fueron acordados en condiciones de mercado con las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) u otros proveedores y gestores farmacéuticos.