Gobierno Nacional reduce el número de obligados a registrar sus bases de datos personales ante la SIC y amplía el plazo para quienes continúan bajo esta obligación

A 13 días de que se venciera el primer plazo para realizar el registro de bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual aplicaba para personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 090 del 18 de enero de 2018, decidió limitar el universo de obligados para excluir a las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los parámetros de micro y pequeñas empresa, así como a las personas naturales.

Quienes sí continúan obligados a realizar el registro de sus bases de datos son las sociedades (personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país) y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales y superiores a $3.315’600.000; y las personas jurídicas de naturaleza pública, de acuerdo con los siguientes plazos:

# PLAZO Tipo de persona jurídica Valor activos Vencimiento plazo
PLAZO 1 Sociedades y entidades sin ánimo de lucro Activos totales superiores a $20.225’160.000 (610.000 UVT)

30 de septiembre de 2018

PLAZO 2 Sociedades y entidades sin ánimo de lucro

Activos totales superiores a $3.315’600.000  (100.000 UVT)

y hasta $20.225’160.000 (610.000 UVT)

30 de noviembre de 2018

PLAZO 3 Persona jurídicas de naturaleza pública N/A 31 de enero de 2019

De conformidad, las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales o inferiores a $3.315’600.000 (100.000 UVT), es decir aquellas catalogadas como micro y pequeña empresa, así como las personas naturales, quedan eximidas de la obligación de realizar el registro de sus bases de datos personales.  Del mencionado grupo, quienes ya hayan realizado este trámite no estarán obligadas a realizar ninguna actualización del registro.

El Gobierno Nacional justificó la modificación en criterios de priorización acordes a los riesgos en la administración de la información personal y en las múltiples solicitudes recibidas por parte de los responsables de la información. Asimismo aclaró que la limitación del universo de vigilados no implica de ninguna manera que las personas jurídicas y naturales que se exceptúan de efectuar el registro queden relevadas del cumplimento de las demás obligaciones en calidad de responsables del tratamiento de sus bases de datos personales.

Si requiere mayor información o asistencia en el cumplimiento de la normativa relativa a la Protección de Datos Personales en Colombia, por favor no dude en contactarnos.