Con la entrada en vigor de la Resolución 1953 de 2017 –expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina- entró en vigor la restricción y prohibición –según sea el caso- de ciertos ingredientes para jabones antibacteriales.

Específicamente, la resolución restringe el uso del Triclosan y Triclocarban conforme a los Reglamentos de la Unión Europea (CE N° 1223/2009, UE N° 358/2014 y sus modificatorias), al igual que prohíbe utilizar un amplio listado de ingredientes en las formulaciones de jabones (tales como clofucarban, fluorosan, hexaclorofeno y yodóforos, entre otros).

Los productos que a día de hoy no cumplan con la nueva disposición, tendrán hasta el 9 de octubre de 2018 para agotar sus existencias. Adicionalmente, no se podrán renovar los Registros Sanitarios de los productos que no cumplan con lo mencionado.