Sentencia en Acción Popular Sobre Plaguicidas y Salud Publica

4 junio, 2004

En una trascendente decisión, el pasado 27 de Mayo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió la sentencia de primera instancia dentro de una Acción Popular para la defensa de derechos colectivos como la salubridad y el derecho a un medio ambiente sano.

La Acción enjuicia por su peligrosidad  resoluciones que fueron expedidas por el Ministerio de Salud y el ICA en el año 2002, las cuales establecieron un esquema automático de registro para productos plaguicidas cuyo ingrediente activo tuviera registro nacional, cuya formulación podía ser diferente a aquella cuya seguridad y eficacia había sido acreditada.  Los productos, cuyos ingredientes aditivos podían  ser “iguales o diferentes pero identificados químicamente”, podían acceder a un concepto toxicológico y registro de venta provisionales por un período de un año,  al cabo del cual, de no haberse reportado efectos adversos por su uso, recibirían la licencia definitiva por tiempo indefinido.  El esquema, sin antecedentes a nivel mundial, reemplazaba para la aprobación comercial de plaguicidas la evaluación de riesgos a priori por un seguimiento a posteriori, en la práctica imposible de verificar. Al amparo de estas normas se aprobó la comercialización un número de productos plaguicidas que ingresaron al mercado colombiano sin tener que acreditar equivalencia con los productos de referencia cuya seguridad y eficacia se había evaluado anteriormente.

Luego de una cuidadosa valoración de las pruebas aportadas, el Tribunal resolvió favorablemente las pretensiones principales de la demanda, concluyendo que  las Resoluciones 1550, 1592 del Ministerio de Salud- y la No. 2899 del Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” “tienen el riesgo de potencialidad de un daño contingente en los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad publicas y los derechos de los consumidores”. En consecuencia, el Tribunal ordenó al Ministerio y al ICA que en el término de un mes contado a partir de la notificación de la sentencia, procedan a dictar las medidas necesarias para dejar sin efectos de manera definitiva los aludidos actos administrativos.

La decisión incluye dos salvamentos de voto: el primero de ellos de la magistrada ponente,  por cuanto la Sala no accedió a decretar de la medida cautelar que había incluido en su proyecto original. La medida denegada, en línea con el objetivo de la sentencia de proteger los derechos colectivos amenazados, solicitaba que hasta  tanto se cumpliera la orden a las entidades de dejar sin efectos los actos acusados de manera definitiva, se suspenderían provisionalmente los registros de los productos correspondientes, los cuales debían ser retirados del mercado.

El segundo salvamento de voto disintió del  fallo mismo, coincidiendo con los argumentos de los  terceros interesados en la Acción,  las compañías de agroquímicos que habían obtenido registros provisionales al amparo de las normas acusadas.  El salvamento conceptuó que la vía de la Acción Popular para la defensa de los derechos colectivos era improcedente, ya que para ella resulta claro que la intención que motivó a las demandantes a actuar no es otra que eliminar a sus competidores del mercado “utilizando indebidamente una vía distinta a la que nuestro ordenamiento prevé ante verdaderos casos de competencia desleal”.

Aun cuando el fallo no tiene efectos inmediatos sobre la validez de normas posteriores que recogieron el sistema de registro allí enjuiciado,  la sentencia sienta una base jurisprudencial para analizar su legalidad y conveniencia, al reconocer que el artículo 4 de la Ley 822 de 2002 sobre plaguicidas “genéricos” consagró el mismo esquema de registro cuya peligrosidad se dictaminó.

La sentencia del Tribunal fue apelada ante el Consejo de Estado, que se espera  emita una decisión final dentro del próximo año.

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