Recursos genéticos en Colombia

20 enero, 2025
legal industry
La biodiversidad es un tema central en la agenda global, y Colombia, como país megabiodiverso, ocupa una posición clave en las discusiones sobre el uso sostenible de recursos naturales, especialmente siendo sede de la COP16 sobre cambio climático y biodiversidad. Esto ha llevado a muchas empresas a interesarse en la biodiversidad como fuente para desarrollar productos bioinnovadores en áreas como la farmacéutica, cosmética y alimentaria. Ante esto, es esencial entender el marco técnico y legal que regula el acceso a los recursos biológicos y genéticos.

En Colombia, el acceso a los recursos genéticos (RRGG) está regulado por la Decisión 391/96 de la CAN. Esta norma impone la obligación de suscribir un contrato con el Estado para actividades que puedan implicar el uso de estos recursos, ya sea con fines investigativos, bioprospección o comerciales. Este marco legal tiene como objetivo asegurar que las actividades relacionadas con los RRGG se realicen de manera controlada y bajo los parámetros establecidos por el Estado.

Además del acceso regulado, otro punto clave es la distribución de beneficios derivados de la utilización de los RRGG. La Decisión 391 ya establece la obligación de pactar beneficios monetarios y no monetarios entre las partes involucradas. Sin embargo, el Protocolo de Nagoya, un acuerdo internacional firmado por Colombia, pero aún no ratificado, busca fortalecer este aspecto, promoviendo la materialización de estos beneficios, tanto para los Estados como para las comunidades locales que contribuyen al conocimiento y conservación de estos recursos. Aunque Colombia no ha ratificado aún el Protocolo de Nagoya, su contenido es fundamental para las empresas que trabajan con recursos genéticos, dado que podría incidir en futuras regulaciones, considerando además la tendencia internacional hacia una distribución justa, real y equitativa de beneficios.

Adicionalmente, la OMPI ha expedido recientemente un tratado en relación con la PI, el acceso a los RRGG y los conocimientos tradicionales. Este tratado impone la obligación a los solicitantes de patentes que involucren RRGG, indicar el país de origen de los RRGG o indicar las comunidades locales o indígenas que proporcionaron los conocimientos tradicionales asociados. Esta norma busca, entre otros, combatir la biopiratería, un problema que afecta a países ricos en biodiversidad como Colombia.

Cabe recordar que la Decisión 486/00 de la CAN ya imponía la obligación a los solicitantes de patentes de presentar copia del contrato de acceso a RRGG. No obstante, con la adopción de este tratado, esta responsabilidad no solo se extiende a nivel global, armonizando los estándares y fortaleciendo la protección de los RRGG y conocimientos tradicionales, sino que también elimina como causal de nulidad automática la omisión en la declaración de recurso genético, evitando así que los trámites de patentes deban abandonarse por este motivo. Ahora, esta situación podrá corregirse y, salvo mala fe, es completamente remediable. En este sentido, la Comunidad Andina debe enfocar sus esfuerzos en adecuar la normativa vigente en materia de patentes para alinearse con esta obligación del tratado.

En conclusión, la combinación de la Decisión 391/96, el Protocolo de Nagoya y el tratado de la OMPI ofrece un marco robusto para asegurar el acceso responsable y la distribución justa de beneficios derivados de los RRGG. Cumplir con estas normativas no solo asegura la legalidad de las actividades, sino que también promueve la conservación de los recursos naturales y respeta los derechos de las comunidades locales.

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