El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 814 de 2026, mediante la cual reglamenta la prohibición de la experimentación en animales para productos cosméticos, sus ingredientes y combinaciones, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 2047 de 2020. Esta medida marca un paso decisivo al convertir una disposición legal general en un requisito técnico y operativo exigible dentro del sistema sanitario colombiano.
La resolución establece que todos los actores de la cadena —fabricantes, importadores, exportadores y comercializadores— deberán presentar una declaración de conformidad de primera parte ante el INVIMA como requisito para la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO). En este documento, el titular certifica que los productos cosméticos, sus ingredientes y mezclas no han sido objeto de pruebas en animales, asumiendo responsabilidad directa sobre su veracidad.
Con esta disposición, el cumplimiento pasa a ser verificable por la autoridad sanitaria, que podrá ejercer control tanto en el trámite como en el mercado. Además, la ausencia de este requisito impedirá avanzar en procesos de importación, fabricación o comercialización, convirtiéndose en una condición determinante para el acceso al mercado colombiano.
La norma también contempla excepciones específicas, como aquellos casos en los que no existan métodos alternativos validados científicamente o cuando los datos provengan de pruebas realizadas con otros fines, las cuales deberán ser debidamente justificadas ante INVIMA.
Esta reglamentación se alinea con tendencias internacionales que promueven el bienestar animal y el desarrollo de métodos alternativos. En consecuencia, Colombia consolida un marco regulatorio más estricto y con impacto global en materia de cosméticos, elevando los estándares de cumplimiento para la industria.

