Las opiniones expresadas en este blog son de exclusiva responsabilidad de los autores y expresan la posición exclusiva del Comité de Diversidad e Inclusión de la firma.
A raíz de la tutela instaurada por Dani García Pulgarín, en la que solicitó retirar el componente sexo de sus documentos de identidad, y amparándose en los derechos a la igualdad, la dignidad humana, la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad, la Corte Constitucional de Colombia ordenó al Gobierno Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que a agosto del 2022 modifique el contenido de las normas que regulan la inscripción y corrección de los documentos de identificación ciudadana, en particular la inclusión de la categoría “no binario” en el componente sexo. Dejó claro, además, que si pasado el plazo establecido dicho cambio no se ha hecho, las personas no binarias que cumplan con los requisitos generales de corrección del componente sexo ante las notarías de Colombia, podrán optar por esta categoría con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria.
Finalmente, la Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República para que regule todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el género un criterio de asignación con el fin de definir claramente las condiciones en que la población con identidades de género no binarias podrá acceder a ellos.
Antes de la decisión, las opciones del componente sexo en la inscripción del registro civil se limitaban a la clasificación binaria masculino (M) y femenino (F), pues hasta el momento el sistema no contempla la existencia de otras identidades de género, incluyendo las no binarias.[1] Tras declarar en su sentencia que “el género no se asigna, se vive y se construye”, la Corte Constitucional advirtió que existe un importante vacío legal en el reconocimiento de identidades de género diversas, lo que obstaculiza el libre desarrollo de la personalidad.[2]
El Comité de Diversidad e Inclusión de OlarteMoure aplaude y celebra esta decisión. Como firma, promovemos un espacio abierto para que todas las personas que hacen parte de ella, incluyendo clientes y proveedores, tengan completa libertad de vivir y expresar su identidad de género. Así, a partir de ahora incluiremos otras categorías de género, incluyendo “no binario”, en nuestros formularios y en toda la documentación en la que este rasgo identitario sea relevante.
[1] El no binarismo es un concepto amplio que se refiere a identidades de género que trascienden, integran o abandonan el binario hombre-mujer, o masculino-femenino, y que está íntimamente ligado a la percepción que tiene de sí misma la persona.
[2] La sentencia de la Corte Constitucional se puede consultar en el siguiente enlace .
Por:
Laura Correa, Yésica Perea y Lorenzo Elejalde.
Comité de Diversidad e Inclusión.