La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, cambió recientemente su tradicional postura en relación con las solicitudes de llamamiento en garantía en los litigios de protección al consumidor.
¿Qué es el llamamiento en garantía?
Es una figura usada en litigios que le permite al demandado convocar forzosamente a un tercero al proceso quien, por existir un deber legal o una relación contractual, estaría obligado a indemnizarlo por los perjuicios que pudiera sufrir en caso de una posible sentencia desfavorable.
¿Es decir que el llamado en garantía es otro demandado en el proceso?
No. Este tercero entra al proceso como garante del cumplimiento de las pretensiones que se concedan, pero no como un sujeto procesal.
¿En qué momento se puede solicitar el llamamiento en garantía en un proceso de protección al consumidor?
Dentro del término otorgado para contestar la demanda de protección al consumidor.
¿Qué beneficios trae esta nueva postura de la SIC para las empresas?
Los efectos adversos de una sentencia pueden no recaer directamente en el demandado sino también en el llamado en garantía.
En casos de productos defectuosos: cuando el demandado es un proveedor o un intermediario tendrá la oportunidad de vincular al proceso al fabricante del bien.
Economía procesal: en caso de una sentencia desfavorable, el juez resolverá sobre la responsabilidad del garante, por lo que el demandado no tendrá que iniciar acciones adicionales para reclamar la indemnización de perjuicios.
Nuestros Expertos
J. Felipe Acosta
Socio | Director
Litigios y MASC
Santiago Lombana
Coordinador Derecho de la Competencia y del Consumidor