La derogatoria responde, según la SIC, a dificultades identificadas en la operación del mecanismo y a la necesidad de contar con criterios más claros y uniformes para determinar qué reuniones debían ser objeto de reporte. En consecuencia, dejan de aplicarse los procedimientos y requisitos específicos establecidos en 2024 para la solicitud, programación, realización, registro y seguimiento de estas reuniones.
La derogatoria, sin embargo, no significa que la SIC deje de estar sujeta a sus obligaciones generales de transparencia y acceso a la información pública. Lo relevante es que la Resolución 77121 elimina específicamente el régimen que regulaba las “Agendas Abiertas”, incluido el mecanismo establecido para solicitar y registrar estas reuniones. La Resolución 4231 había creado precisamente el Formulario de Solicitud de Agenda y un registro mensual de las reuniones como herramientas de transparencia institucional.
El cambio deja, por ahora, un interrogante práctico para empresas, abogados y demás interesados que necesitan reunirse con funcionarios de la SIC: la entidad deroga el mecanismo específico de solicitud de citas sin establecer en la nueva resolución un procedimiento que lo sustituya. Por ello, quienes requieran reuniones sobre asuntos de competencia, protección al consumidor, propiedad industrial, protección de datos u otras materias a cargo de la SIC deberán verificar cuál será el canal aplicable mientras la entidad define o implementa un nuevo mecanismo.

