¿La libre competencia en el fútbol?

12 febrero, 2024
libre competencia en futbol

La FIFA y la UEFA vs. La Superliga Europea

En abril de 2021, un grupo de 12 clubes de fútbol europeos, actuando a través de la compañía española European Superleague Company, anunciaron la creación de la Superliga Europea, una nueva competición entre clubes de fútbol, ajena a la regulación de la FIFA y la UEFA.

La iniciativa de la Superliga generó fuertes enfrentamientos entre el público general, los clubes de fútbol y las organizaciones deportivas. En particular, la FIFA y sus seis confederaciones continentales, entre las que se encuentra la UEFA, publicaron una declaración en la que manifestaron: (i) que no reconocerían a la Superliga; y, (ii) que cualquier club de fútbol profesional o jugador que participara en esta competencia sería excluido de los torneos organizados por la FIFA y la UEFA, como la Champions League. Lo anterior, con el fundamento de que, según los reglamentos internos de ambas organizaciones, cualquier proyecto de creación de nuevas competencias de fútbol estaba sujeto a su autorización previa.

La demanda interpuesta por la European Superleague Company y la solicitud de una interpretación prejudicial

Por la negativa de la FIFA y la UEFA a la creación de la Superliga, la European Superleague Company demandó a ambas entidades ante la justicia española, bajo el argumento de que exigir una autorización previa a la creación de cualquier competencia internacional de clubes de fútbol europeos constituía una práctica anticompetitiva y, por tanto, ilegal a la luz de la normativa de la Unión Europea.

La demanda fue admitida el 19 de abril de 2021 por el Juzgado de lo Mercantil N° 17 de Madrid. Al día siguiente, el Juzgado declaró la imposición de medidas cautelares en contra de la FIFA y la UEFA, por las que ordenó a ambas entidades abstenerse de realizar cualquier conducta que prohibiera, restringiera, limitara o condicionara, de cualquier forma, la puesta en marcha de la Superliga, incluyendo la toma de represalias en contra de los clubes y jugadores involucrados en ella.

Además de lo anterior, dado que la emisión de un fallo por parte del Juzgado requería una interpretación de normas de carácter comunitario, el 11 de mayo de 2021 el Despacho solicitó una interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE o “el Tribunal”), para que se pronunciara sobre la validez de los reglamentos de la FIFA y la UEFA, en términos de las normas de competencia de la Unión Europea.

Sobre el particular, una interpretación prejudicial es una figura por la que un órgano jurisdiccional de uno de los países miembros de la Unión Europea, en el marco de un litigio que se adelanta en su Despacho, solicita al TJUE que se pronuncie sobre la interpretación o la validez de normas comunes a la Unión Europea. Así pues, lo que expide el Tribunal no es una solución definitiva a un litigio concreto, sino una interpretación que el Juzgado que resuelve el caso debe tener en cuenta a la hora de expedir sentencia definitiva. Esto lo que quiere decir es que, aunque el Juzgado español que conoce del caso debe tener en cuenta la interpretación expedida por el TJUE, dicha interpretación no constituye una solución definitiva al caso de la Superliga.

La interpretación prejudicial del Tribunal

En respuesta a la solicitud realizada por el Juzgado español en el marco de la demanda interpuesta por la European Superleague Company, el pasado 21 de diciembre de 2023 el TJUE expidió la interpretación prejudicial requerida, la cual contiene las siguientes conclusiones:
  • =La organización de las competencias de fútbol y la explotación de los derechos asociados a estas son actividades económicas, por lo que deben cumplir con las normas de la UE de competencia.
  • =Las normas de la FIFA y UEFA que exigen su autorización previa para la creación de competiciones de fútbol entre clubes europeos, como la Superliga, son normas contrarias a la legislación de la Unión Europea, puesto que generan una barrera a la entrada de empresas potencialmente competidoras al mercado. En ese sentido, constituyen un abuso de la posición de dominio.
  • =Además, son normas que no cuentan con criterios que permitan verificar la transparencia, objetividad y proporcionalidad de la FIFA y UEFA a la hora de otorgar su autorización para la creación de nuevas competiciones internacionales entre clubes de fútbol europeos.
No obstante, como se mencionó en el apartado anterior, la interpretación expedida por el Tribunal no constituye solución definitiva al proceso, puesto que no se trata de una sentencia expedida por un organismo jurisdiccional, sino una interpretación prejudicial. Siendo así, aún cabe la posibilidad de que el Juzgado español que conoce del proceso en sede nacional encuentre, por ejemplo, que los beneficios de mantener el monopolio de la FIFA y la UEFA son tan amplios para los actores involucrados y para el mercado en general, que valga la pena asumir los costos en términos de competitividad del mercado y permitirles seguir operando de la manera en que lo venían haciendo.

En conclusión, a pesar de que la interpretación prejudicial expedida por el TJUE es un paso importante en la resolución del litigio entre la Superliga y la FIFA y la UEFA, es equivocado concluir, como lo han hecho numerosos medios de comunicación, que el caso se encuentra resuelto, que la FIFA y la UEFA perdieron su posición de monopolio en el mercado de las competencias de fútbol entre clubes europeos, y que la Superliga tiene vía libre para operar.

Para conocer el desenlace del proceso, aún debemos esperar la Sentencia que expida el Despacho en el que se adelanta el litigio (el Juzgado de lo Mercantil N° 17 de Madrid), el cual tiene una enorme responsabilidad sobre la forma en que operará el fútbol europeo en los próximos años.

Nuestros Expertos

Santiago Lombana

Santiago Lombana

Coordinador Derecho de la
Competencia y del Consumidor

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