
La agencia comercial se encuentra regulada en el Código de Comercio y es entendida como un contrato por medio por medio del cual un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar el negocio de otra persona, nacional o extranjera, en determinado territorio como su representante o agente.

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC155-2023 reiteró los elementos de este contrato, los que se desarrollan a continuación:
El encargo de promover o explotar el negocio del empresario: las actividades que ejerzan el agente comercial deben estar encaminadas a materializar la conquista y conservación de la clientela en el territorio que le corresponde.
La función se ejecuta como comerciante autónomo: la independencia es un elemento del contrato de agencia comercial, implica que el agente no tiene subordinación hacia el empresario, y que conserva la facultad de decidir el modo, tiempo y lugar en el que desarrollará el objeto contractual.
La remuneración: el agente recibe una contraprestación por la labor que realiza.