¿Cómo prevenir conflictos respecto de películas o series grabadas en Colombia y no sacrificar la creatividad en el intento?

14 mayo, 2020

El Clearance de obras audiovisuales, en una habitual malinterpretación, es revisar guiones, películas, o series junto a los creadores, y decirles que tienen que quitar todas las marcas de terceros, las obras de terceros, los nombres reales, y en general que tienen que limitarse a incluir solo todo lo inventado. Muchos creadores están acostumbrados a los abogados que tienen el NO en la frente y que, con excesivo conservadurismo, pueden llegar a cercenar la creatividad.

Existen algunos mitos que quisiéramos tratar en esta publicación:

  • No es lo mismo hablar de la inclusión de obras que de signos distintivos o nombres reales. Mientras la libertad de expresión protege ciertos usos de nombres reales o signos distintivos, también con ciertos límites, en Colombia no es completamente clara esa limitación en obras audiovisuales respecto de obras protegidas por derecho de autor. Es más,  Caracol Televisión S.A. fue condenado por utilizar la obra “Tres caballos en la playa”, en la serie “La Selección” por la Corte especializada en Derecho de Autor especializada. Allí se dijo que no hay hoy una exepción de “uso incidental” para obras protegidas por el Derecho de Autor.
  • Uno no tiene derechos de autor sobre su propia vida. Tanto en el caso Relatos de un Náufrago que tuvo como protagonista al Premio Nobel Gabriel García Márquez, como en el caso de la obra “La Mujer del Animal” de Victor Gaviria, la jurisprudencia colombiana lo dejó en claro.
  • No es lo mismo hablar de personajes famosos que de aquellos que no lo son. Las personas que no son conocidas tienen derecho a la intimidad reforzado, mientras que las personas que se han vuelto públicas tienen un derecho a la intimidad más limitado. Así lo ha resuelto la Corte Constitucional en varios casos, algunos de ellos sobre el famoso cantante vallenato Diomedes Díaz.
  • Aunque sin duda existe derecho a la propia imagen en Colombia (que aplica a famosos y no famosos) y está proscrita la explotación indebida de la reputación ajena, por ejemplo, a partir del uso publicitario de la imagen de otro (como se demostró en un caso que enfrentó a Yupi con Juan Pablo Montoya hace casi dos décadas), ello no quiere decir que siempre que se haga una obra audiovisual, se requiera autorización de las personas cuyo nombre se va a utilizar. Si son personas conocidas, la utilización del nombre está dentro de lo permitido por la libertad de expresión. Claro, siempre sin violar el derecho al buen nombre, la honra y el honor.

Los equipos de Litigios y Entretenimiento de OlarteMoure han asesorado más de 20 obras audiovisuales sin haber recibido hasta ahora ninguna demanda.

Juan Felipe Acosta
Socio / Director Litigios y MASC

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