Desde el pasado 10 de junio el Consejo de Estado declaró la nulidad de los artículos 80 y 81 del Decreto 1829 de 2013. Estos establecían la posibilidad de fijar que las controversias que surgieran entre las partes de un contrato de adhesión se resolvieran a través de arbitraje.
De acuerdo con el Consejo de Estado, imponer una cláusula compromisoria en contratos de adhesión limita el derecho a los consumidores a acceder a la jurisdicción ordinaria.
Asimismo, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo señaló que la prohibición de fijar este tipo de cláusulas en contratos de adhesión se debe principalmente a su falta de regulación por parte del legislador, y la debida protección de los derechos de los consumidores.
Según lo anterior, en los contratos de adhesión el consumidor no tiene la posibilidad de negociar sus condiciones, y el hecho de imponer una cláusula arbitral recorta aún más la autonomía de la voluntad de la parte más débil en la relación contractual.
En conclusión, y en materia de protección al consumidor, los contratos de adhesión, que son aquellos contratos en donde sus cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, ya no podrán contener pactos arbitrales.
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