100.000 UVTS
(COP 4.706.500.000)
Consiste en la actualización de la información que se haya reportado ante el RNBD al momento en que se realizó el registro de las bases de datos, incluyendo los cambios NO sustanciales.
CUALQUIER cambio DIFERENTE a aquellos relacionados con:
Consiste en la actualización de la información que se haya reportado ante el RNBD al momento en que se realizó el registro de las bases de datos, incluyendo los cambios NO sustanciales.
- La finalidad de la base de datos registrada.
- El encargado del tratamiento.
- Los canales de atención disponibles para el titular.
- La clasificación o tipos de datos personales almacenados.
- Las medidas de seguridad de la información implementadas.
- La política de tratamiento de la información.
- La ocurrencia de operaciones de transferencia y/o transmisión internacional de base de datos.
¿CUÁNDO SE DEBE REALIZAR?
Entre el 2 de enero y el 31 de marzo del 2024.
El consolidado de los reclamos presentados entre julio y diciembre del 2023.
Entre el 1 de febrero y el 21 de febrero del 2024.
- Las nuevas bases de datos personales deben inscribirse en el RNBD máximo 2 meses después de su creación.
- Los cambios sustanciales deben actualizarse durante los primeros 10 días hábiles del mes posterior al cambio.
- Los incidentes de seguridad deben reportarse dentro de los siguientes 15 días hábiles al momento en que se detecten.
Nuestras Expertas
Cristina Rodríguez
Martha Gaitán
Líder Privacidad y Protección de datos personales