Con motivo de los 41 años de la fundación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Universidad Católica Boliviana, la Universidad Externado de Colombia y el Tribunal de Justicia de La Comunidad Andina, unieron esfuerzos para celebrar un webinar internacional. Durante aproximadamente dos horas y treinta minutos (2.5 horas), se discutieron las sentencias más relevantes, denominadas “paradigmáticas”, en el desarrollo del Derecho Andino y el fortalecimiento del proceso de integración de la Comunidad. Se contó con la participación de los magistrados Gustavo García Brito, Luis R. Vergara Quintero, Hugo R. Gómez Apac y Hernán R. Romero Zambrano del Tribunal de Justicia de La Comunidad Andina, junto con cuatro (4) reconocidos académicos del Derecho Andino.

El Tribunal de Justicia de La Comunidad Andina es el órgano jurisdiccional de la región, y se pronuncia a través de sentencias con el fin de:

  • Interpretar el derecho andino.
  • Establecer nulidades de las providencias o fundamentaciones de otros organismos de la región.
  • Determinar, como máxima autoridad jurisdiccional, la correspondencia del derecho doméstico de los países de la comunidad respecto del Derecho Andino, a través de acciones de incumplimiento.

El Tribunal de Justicia de La Comunidad Andina es el guardián a efectos de que se cumplan sus objetivos fundamentales de homogeneidad y supremacía en la región, y obra a instancia de las autoridades de cada uno de los países miembros, e incluso bajo petición o activación de las empresas públicas o privadas y de personas jurídicas y naturales de la subregión.

En las intervenciones se presentaron ocho (8) sentencias relacionadas con interpretaciones prejudiciales, acciones de incumplimiento y acciones de nulidad que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha resuelto. En dichas sentencias se abordaron temas fundamentales dentro de nuestras áreas de práctica y para los cuales OlarteMoure ha tenido reiteradamente la posibilidad de adelantar su opinión en representación de sus clientes en múltiples oportunidades.

A continuación encontrarán una breve reseña de las sentencias y sus conclusiones:

¿Quiénes pueden pedir una interpretación prejudicial al Tribunal Andino?: Interpretación Prejudicial 105 de 2014

Esta sentencia es una interpretación prejudicial promovida por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual de Bolivia (SENAPI), reconociendo la legitimidad activa de las entidades administrativas de los países miembros para presentar consulta prejudicial al Tribunal de Justicia de La Comunidad Andina, sobre la base del principio de autonomía del ordenamiento jurídico comunitario Andino.

¿Por qué es paradigmática? Resulta un avance importante porque amplió el concepto de “juez nacional de única o última instancia”, en el entendido de que el juez nacional no sólo es la autoridad judicial, sino también la autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales (v.gr. la SIC en Colombia), quienes ahora cuentan con la facultad de solicitar una interpretación prejudicial.

Un ejemplo adicional de lo anterior es la sentencia 242-IP-2015, donde se da cuenta de que la SIC, por primera vez, solicitó una interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de La Comunidad Andina en el marco del trámite administrativo de estudio de concesión de la marca táctil para los productos de “OLD PARR”. En su consulta, la SIC se preguntaba si es posible registrar una textura específica como una marca táctil, cumpliendo con los requisitos de distintividad y susceptibilidad de representación gráfica contenidos en los artículos 134 y 135 de la Decisión 486.

La protección a los datos de prueba: Acción de Incumplimiento 114 de 2004

Esta sentencia resolvió una acción de incumplimiento en la cual se demandaba un Decreto del Gobierno de la República de Colombia para reglamentar aspectos relacionados con la información que debía suministrarse ante la autoridad sanitaria (INVIMA) sobre los datos de prueba de los medicamentos, los cuales respaldan la seguridad y eficacia de un determinado fármaco.

¿Por qué es paradigmática? Después de amplias intervenciones de las autoridades y de los gremios representantes de la industria farmacéutica, detallando aspectos sobre la protección del esfuerzo de los titulares de medicamentos y el acceso a los mismos; la sentencia estableció que las normas nacionales no pueden otorgarles a los datos de prueba un derecho de uso exclusivo con plazos predeterminados, ni puede decirse que la figura de los datos de prueba se asemeja a las patentes de invención, pues dicha protección se encuentra contenida de manera diferenciada en la normatividad andina.

Sin embargo, vale la pena indicar que esta decisión perdió sus efectos con la expedición de la Decisión 632 de 2006, en tanto esta estipula expresamente en su Artículo 1 que, «El País Miembro que así lo considere podrá incluir, dentro de las medidas a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 266 de la Decisión 486, el establecimiento de plazos durante los cuales no autorizará a un tercero sin el consentimiento de la persona que presentó previamente los datos de prueba, para que comercialice un producto con base en tales datos.» Resulta oportuno resaltar que esta fue la primera Decisión Andina aprobada sin contar con el voto unánime de todos los Países Miembros.

¿Cómo se vigilan las conductas anticompetitivas que tienen efectos transfronterizos?: Interpretación Prejudicial 484 de 2018

Esta sentencia trató sobre una interpretación prejudicial de los artículos 5 y 7 de la Decisión 608. Sobre el artículo 5, el Tribunal resaltó la calidad de “transfronterizo” como el presupuesto para aplicar la Decisión 608, pues la norma aplicable a una conducta anticompetitiva cometida al interior de un país miembro será la legislación nacional de ese país. Igualmente, estableció que la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) será competente para dirigir una investigación cuando sea un asunto transfronterizo, siempre y cuando no se vulnere el principio de non bis in idem. Sobre el artículo 7, aclaró los distintos tipos de prácticas colusorias transfronterizas que pueden existir, tales como acuerdos de reparto de mercados o acuerdos que tengan por propósito o efecto impedir o dificultar el acceso o permanencia de competidores.

¿Por qué es paradigmática? Se genera una “doble barrera” para el control de las conductas anticompetitivas, que afectan tanto a los mercados internos de los países miembros como del mercado subregional andino. En lugar de hablar de competencias excluyentes, hay competencias complementarias, porque se investigan asuntos distintos. Lo que busca la sentencia es: (i) evitar espacios de impunidad; y, (ii) evitar el debilitamiento de las agencias de competencia nacionales. 

Para mayor información sobre esta decisión, puede consultar un análisis de fondo realizado por OlarteMoure aquí.

La prohibición de patentes de “segundo uso”: Acción de Incumplimiento 34 de 2001

Esta sentencia resolvió una acción de incumplimiento en torno a la concesión de una patente de invención en Ecuador, sobre un producto denominado PIAR que sirve para tratar la impotencia (señalando que era una variación del VIAGRA). El Tribunal de Justicia de La Comunidad Andina indagó sobre si se habían vulnerado los artículos 16 de la Decisión 344 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de La Comunidad Andina, al haber concedido esta patente. Este caso también se revisó en las jurisdicciones de Perú y Colombia.

¿Por qué es paradigmática? El Tribunal de Justicia de La Comunidad Andina determinó que se trataba de una patente de “segundo uso” porque no presentaba ningún tipo de invención para el tratamiento de la impotencia, y ya tenía una protección previa. Es decir, señaló que conceder una segunda patente a un mismo producto porque se encontró un segundo uso, vulneraba la normatividad andina, específicamente el artículo 16 de la Decisión 344 de 1993 (aplicable para ese caso). Posteriormente, la Decisión 486 de 2000 en su artículo 21 también contempló expresamente que los usos corresponden a materia no patentable.

Esta providencia fue una de tres decisiones tomadas por el Tribunal de la Comunidad Andina en relación con este caso. La misma acción de incumplimiento fue promovida previamente en contra de la República de Perú y Venezuela (que en ese momento pertenecía a la Comunidad Andina), en donde también se falló en contra de los países miembros por haber incumplido la normativa andina. En el caso de Perú se estipuló además que el Decreto Supremo Nº 010-97-ITINCI  expedido por el INDECOPI era contrario a la norma supranacional al permitir el patentamiento de segundos usos, y por ende no podría ser aplicable para patentar una invención de segundo uso en dicho país.

Finalmente vale la pena resaltar que dicha solicitud de patente también fue presentada en Colombia donde fue negada por la Superintendencia de Industria y Comercio, y posteriormente dicha decisión fue confirmada por el Consejo de Estado, en el marco de una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovida por la sociedad solicitante de la patente.

Conclusiones

Los panelistas coincidieron en que el Tribunal de Justicia de La Comunidad Andina es una verdadera “comunidad de derecho” imperativa, de aplicación obligatoria, integrada en los países miembros como derecho nacional y, en consecuencia, deben acatarse sus decisiones. También destacaron que el proceso de Integración Andino se trata de un orden autónomo que no puede ser desconocido ni alterado por los Estados miembros ni por sus órganos, pues estos ceden competencias de su órbita nacional a una órbita supranacional y comunitaria.

Finalmente, resaltaron que los recursos y acciones que ofrece el Derecho Andino a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o comunitarias, encuentran garantía plena en un orden jurídico eficaz, y que el Tribunal de Justicia de La Comunidad Andina no sólo cuenta con la capacidad de impartir justicia en el ámbito internacional, sino que también tiene funciones de justicia constitucional, administrativa y reguladora de enorme relevancia.