Uno de los propósitos de la implementación de la prueba extraprocesal fue la disminución de la litigiosidad.
Cuando la práctica de una prueba extraprocesal no sale como el solicitante lo esperaba, difícilmente se iniciará el proceso judicial previsto.
Sin embargo, cabe preguntarse por un caso que se repite: ¿qué pasa cuando la parte solicitada se opone de manera injustificada, por ejemplo, a la exhibición de unos documentos?
¿Será que en estos eventos se cumple con una de las finalidades de la prueba extraprocesal como lo es la disminución de la litigiosidad? La respuesta pareciera ser negativa.
Los jueces deberían dar aplicación a lo dispuesto en materia de allanamientos adoptando las medidas que sean necesarias para poder llevar a cabo la práctica de la prueba aún en contra de la voluntad de la parte solicitada.
El acceso a la prueba es uno de los elementos cardinales de un sistema que se precia de ser justo.
Al poder del juez no puede interponerse la reserva o la confidencialidad: tomar las medidas de reserva y confidencialidad necesarias son requerimientos para realizar la prueba.
Son variados los escenarios en que las oposiciones o negativas a exhibir, o, las inspecciones, pueden tener de por medio un interés en ocultar la prueba, pero ahí es cuando el ciudadano debe contar con un juez que garantiza el recaudo.
Las partes que pretenden demandar o quieren verificar si ha sucedido una lesión o va a ocurrir una afectación a sus derechos, pueden, por Código General del Proceso, desarrollar las siguientes actividades:
- Interrogatorio de parte
- Declaración sobre documentos
- Exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles
- Testimonio para fines judiciales
- Testimonio sin citación de la contraparte
- Inspecciones judiciales y peritajes
Es hora de darle a la prueba extraprocesal la estatura e importancia que tiene.