Esta semana se han anunciado excelentes noticias para los innovadores de la industria biotecnológica, ya que la Oficina Argentina de Patentes (INPI) finalmente revocó la Resolución No. 283/2015, que introdujo restricciones a la patentabilidad de invenciones biotecnológicas, perjudicando gravemente la innovación, la inversión y el acceso a tecnologías estratégicas para la industria biotecnológica en el país durante la última década. Mediante la Resolución 197/2026, vigente desde el 19 de junio de 2026, se han restablecido las directivas anteriores a 2015, retomando un marco regulatorio más compatible con la legislación interna y las prácticas internacionales.
Si bien algunas restricciones preexistentes a 2015 siguen vigentes, como la excepción de patentabilidad de plantas y animales completos o sus partes, incluso si están modificados genéticamente, así como los procesos esencialmente biológicos para su reproducción, producción u obtención, se prevé que el cambio tenga un impacto práctico en la estrategia de protección de las invenciones biotecnológicas, como las relacionadas con la biotecnología agrícola, las tecnologías de ingeniería genética, los desarrollos basados en ácidos nucleicos, la biofarmacia y otras.
Al igual que en la Resolución Conjunta 1/2026, la Resolución 197/2026 incluye una cláusula que salvaguarda a terceros que hubiesen comercializado productos biotecnológicos amparados por patentes que ahora podrían concederse tras la derogatoria de la Resolución No. 283/2015. De acuerdo con esta cláusula, los titulares de patentes no tendrían derecho a reclamar daños ni perjuicios por la infracción de un derecho de patente concedido debido a dicha derogatoria, por parte de productos comercializados por dichos terceros. Se trata claramente de una medida destinada a proteger a las potentes empresas de genéricos en Argentina, preservar la estabilidad del mercado y evitar la presentación de demandas por infracción, pero podría ser impugnada en el futuro.

