05/12/22 – Marcas
El gobierno colombiano notificó a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) la modificación de los importes de la tasa individual pagadera con respecto a Colombia en virtud del artículo 8.7 del Protocolo de Madrid. Las tasas individuales aumentarán entre CHF 2 y CHF 6 (unos 2 y 6 USD) para las solicitudes o designaciones posteriores de registros internacionales de marcas, y entre CHF 2 y CHF 3 para las renovaciones. Estas modificaciones se aplicarán cuando Colombia a) sea designada en una solicitud internacional que haya sido recibida por la Oficina de origen a partir del 1 de junio de 2022; b) sea objeto de una designación posterior recibida por la Oficina de la parte contratante del titular a partir del 1 de junio de 2022 o sea presentada directamente a la Oficina Internacional de la OMPI a partir de dicha fecha, o c) sea designada en un registro internacional que haya sido renovado el 1 de junio de 2022 o después.
05/12/22 – Comercio Exterior
El pasado 5 de mayo, la República Popular China depositó una declaración de extensión de la aplicación territorial de la CNUCCIM (Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías) a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
Desde su entrada en vigor, la CNUCCIM ha sido aplicable en China continental; sin embargo, con el depósito de la declaración, el ámbito de aplicación de la Convención se ampliará a las partes que tengan sus establecimientos de comercio en Hong Kong. Esta decisión fortalece la relación comercial de China con diferentes Estados parte de la CNUCCIM, como Colombia.
Según datos publicados por el MinCIT, China se consolidó como el primer inversionista de Asia en Colombia en 2021. Con la declaración de extensión, los actores del comercio internacional adquieren una herramienta jurídica que unifica los criterios y normas que rigen el contrato de compraventa internacional, simplificando las operaciones comerciales.
La aplicación territorial entrará en vigor el 1 de diciembre de 2022.
05/12/22 – Innovación
La semana pasada, el Tribunal Superior del Reino Unido reconoció como propiedad a los NFT (token no fungibles), separados del derecho subyacente que representan, susceptibles de ser congelados siempre que medie una orden judicial. Esta decisión sienta un precedente importante para la regulación de los NFT, y permite a los litigantes acudir a los tribunales para, por ejemplo, incautar activos robados o exigir su reembolso —fallo que abre un debate sobre las implicaciones de poseer un NFT—.Tal como están las cosas ahora, el concepto de NFT como propiedad no es más abstracto que las normas de patentes o una extensión de la ley de propiedad intelectual ya que los NFT son esencialmente ideas que han tomado forma virtual. Sin embargo, para algunos, un NFT no transmite derechos de autor, derechos de uso, derechos morales ni ningún otro derecho en absoluto, ya que estos aspectos se regulan por separado en un contrato escrito. Pese a todo, según el Tribunal Superior del Reino Unido, un propietario de un NFT tiene derecho a transferirlo, dárselo a otra persona o excluir a otros de él, atributos considerados de propiedad.