El pasado 24 de mayo de 2024, los estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) adoptaron un nuevo tratado sobre la propiedad intelectual, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados.
Dicho tratado busca mejorar la eficacia, transparencia y calidad del sistema de patentes relativo a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales conexos, al requerir a los solicitantes de patentes que divulguen el país de origen del material genético y los pueblos indígenas o comunidades locales que hayan proporcionado el conocimiento tradicional asociado.
Además, indica que cada país debe crear medidas efectivas y proporcionales para las situaciones en las que una parte no cumpla con el requisito de divulgación, y ofrecerá a los solicitantes la oportunidad de rectificar cualquier información omitida, excepto en el caso de conducta o intención fraudulenta.
La Decisión 486 de la Comunidad Andina estaría en incumplimiento de esta disposición al no establecer un procedimiento posterior a la concesión que brinde la oportunidad de rectificar esta omisión antes de acudir a instancias judiciales para que se anule o invalide una patente por falta de dicho requisito.