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COLOMBIA | Antipiratería, Derecho de Autor | Piratería de libros y software en Colombia genera pérdidas anuales por 300 millones de dólares
De acuerdo al informe de BSA | The Software Alliance -al igual que de acuerdo a las estadísticas de la Cámara Colombiana del Libro-, el valor comercial del software y libros ilegales utilizados en Colombia supera los 300 millones de dólares anuales (1 billón de pesos colombianos).
En el caso del software ilegal, las pérdidas superan los 845 mil millones de pesos (USD$ 250 millones), y se estima que el 50% del software utilizado en el país es ilegal. Por su parte, la industria editorial reporta pérdidas por 150 mil millones de pesos anuales (USD$ 50 millones).
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BRASIL | Patentes | Congreso de Brasil da visto bueno a proyecto de concesión automática de patentes
El 15 de diciembre de 2017, la Comisión de Desburocratización del Senado de Brasil dio visto bueno al proyecto de concesión automática de patentes, a través del cual la Oficina de Patentes (INPI en portugués) concedería más de 230 mil patentes presentadas en Brasil antes del 2014 (y al cual hicimos referencia en una edición previa del OM Weekly Digest).
El Congreso de ese país considera oportuna la aprobación de dicha norma, toda vez que el INPI posee uno de los tiempos de tramitación más lentos a nivel global, con un promedio de 12.5 años para conceder una patente (y en el caso del sector farmacéutico, 14 años).
De acuerdo al documento expedido por el Congreso, el proyecto se encuentra bajo revisión de la Presidencia, quien también deberá dar visto bueno a su aprobación.
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COLOMBIA | Derecho de Autor | Colombia: Tribunal analiza criterios para conservación de obras artísticas «temporales»
El 2 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá emitió sentencia final en el litigio interpuesto por el artista Gabriel Antonio Calle Arango en contra del Centro Comercial San Diego de Medellín. La acción judicial se originó debido al reemplazo de un mural del artista que se encontraba en la fachada de ese centro comercial, cosa que derivó en la presunta vulneración de su derecho moral de integridad.
Como reportamos en una edición previa del OM Weekly Digest, la Oficina colombiana de Derecho de Autor (DNDA) -en uso de sus capacidades jurisdiccionales- profirió sentencia de 1ra instancia en agosto de 2016, en la que consideró que los derechos del artista debían prevalecer.
Ahora bien, el Tribunal se apartó de esa posición y negó las pretensiones del artista, indicando que aquél conocía del carácter de temporalidad de su obra -la cual era susceptible de variaciones producto de la finalidad comercial de la edificación- y que el Centro Comercial «demostró que la estructura donde estaba el mural necesitaba una intervención debido a su alto deterioro«. También manifestó que «no se allegaron pruebas que demostraran que la intervención artística contaba con condiciones de perpetuidad«, y que «existen fotografías que conservan la obra de alguna forma«.
Adicionalmente, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió interpretación prejudicial, en la que estableció los parámetros a utilizar para para determinar la existencia de una infracción del derecho moral a la integridad, manifestando que deberán ponderarse los derechos confrontados y que deberá procurarse la protección de la obra salvo en casos de seguridad, fuerza mayor o caso fortuito (escenarios en los que se le deberá comunicar al autor la futura afectación de su obra para que éste pueda retirarla o utilizar medios audiovisuales que permitan conservarla de alguna forma).
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ESTADOS UNIDOS, MUNDO | Regulatorio | Estados Unidos pone fin a la neutralidad en la red
El 14 de diciembre de 2017, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de los Estados Unidos votó a favor de derogar la neutralidad en la red, medida aprobada en el 2015 y que fue de obligatorio para los operadores de internet (ISPs) establecidos en EE.UU.
La neutralidad en la red consistió en un grupo de reglas que les impedía a los ISPs manipular el acceso a internet según sus preferencias comerciales, con la finalidad de garantizar un acceso a la información «en igualdad de condiciones» para todos los usuarios, cosa que le prohibía a las ISPs bloquear, filtrar y priorizar contenidos.
La FCC manifiesta que con la medida se restableció la libertad de internet, al dejar en firme la regulación vigente anteriormente, y que permitió que Internet funcione tal y como lo hace en la actualidad.
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COLOMBIA | Regulatorio, Derecho Corporativo | Colombia regulará el Crowdfunding
El 14 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda colombiano anunció que expedirá un Decreto regulando la financiación colectiva o crowdfunding. El nuevo Decreto establecería que (1) solo se podrían financiar proyectos por un máximo de 1000 SMLMV (USD$ 246 mil dólares); al igual que (2) implementaría una nueva regulación para la administración funcionamiento y utilización de las plataformas digitales de crowdfunding -incluyendo nuevas reglas para el manejo y protección de información y datos-. Así mismo, el crowdfunding podrá utilizarse para (3) financiar de manera simultánea varios proyectos.
Adicionalmente, existirán entidades administradoras de las plataformas de crowdfunding, a las que se les aplicarán las normas societarias vigentes en el país y se les dará tratamiento de Sociedades Anónimas de Objeto Exclusivo (sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera).
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COLOMBIA | Propiedad Intelectual | Suspensión de términos judiciales en Colombia
Desde el 20 de diciembre de 2017 y hasta el 10 de enero de 2018, se suspenden los términos de las actuaciones judiciales en Colombia. Lo anterior, de acuerdo al Artículo 146 de la Ley 270 de 1996 y al artículo 20 del Decreto 546 de 1971, que establecen que la mayoría de juzgados, altas cortes y tribunales del país entrarán a vacaciones colectivas. En el caso de entidades administrativas con competencias judiciales, la Oficina colombiana de Derecho de Autor (DNDA) anunció una suspensión de términos por ese mismo periodo.
De acuerdo a ello, no podrá ejercerse ningún tipo de actuación judicial durante ese periodo, aplazándose aquellas que deben presentarse en ese tiempo hasta el primer día hábil de 2017 (11 de enero).