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ECUADOR, COMUNIDAD ANDINA | Propiedad Intelectual, Patentes | Ecuador desconocería normativa Andina y Acuerdo ADPIC al expedir norma propia de propiedad intelectual
Ante la Asamblea Nacional Ecuatoriana cursa un proyecto de ley para la expedición de una normativa denominada Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento e Innovación –o Código INGENIOS-, la cual contiene algunas disposiciones que no solo resultan violatorias del acuerdo ADPIC, sino que además contravendría directamente los lineamientos de la Comunidad Andina al desconocer la existencia del Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina (Decisión 486 de 2000)
El actual borrador del Código INGENIOS propone que los derechos de propiedad intelectual estén condicionados a la función y responsabilidad social del Estado ecuatoriano (Artículo 82), lo que ha generado un fuerte debate en el país andino al no ser claro si ello implicará la nacionalización de los mismos si el Gobierno así lo decide.
El texto propuesto también resulta controversial en materia de patentes (Artículo 254 y subsiguientes), al proponer que no sean patentables invenciones como (i) nuevas formas de sustancias, como por ejemplo, sales, éteres y combinaciones (entre otros) y (ii) polimorfos e isómeros (entre otros).
La aprobación del Código INGENIOS también podría constituirse en un revés a la inversión extranjera y el comercio, al suponer un obstáculo a la adhesión del Ecuador al Tratado de Libre Comercio actualmente en negociaciones entre aquél país y la Unión Europea (ya vigente en Colombia y Perú), debido a que sus disposiciones vulneran el Capítulo de Propiedad Intelectual del TLC mencionado.
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COLOMBIA, MÉXICO | Regulatorio | Autoridades Regulatorias de México y Colombia presentan lineamiento para buenas prácticas de manufactura de medicamentos
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El Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (INVIMA – Colombia) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS – México) expidieron un procedimiento conjunto para el reconocimiento de actas de inspección de Buenas Prácticas de Manufactura en medicamentos de laboratorios fabricantes ubicados en México o Colombia.
El convenio se da dentro del marco de la Alianza del Pacífico –a la cual también pertenecen Chile y Perú-, y permitirá una reducción en el tiempo de emisión de registros sanitarios de medicamentos de síntesis química.
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ESPAÑA | Patentes | España actualiza directrices de examen de solicitudes de patentes
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La actualización se da específicamente en las directrices para realizaciones de búsqueda y el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET), y se divide en dos documentos; (i) Directrices de Examen de Solicitudes de Patente, y (ii) pautas para la realización de la opinión escrita.
La actualización de las directrices se efectuó el 28 de julio de 2016, y tiene como finalidad dar mayor transparencia a los métodos de trabajo empleados en la realización de búsquedas e informes.
URUGUAY | Patentes | Uruguay permitirá la presentación digital de patentes y marcas
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Con la finalidad de lograr un sistema de trámites en propiedad industrial que sea electrónico en su totalidad, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial uruguaya permitirá la presentación electrónica en trámite de marcas y patentes.
El sistema aún se encuentra en implementación, y formalizará en un primer momento la presentación digital de solicitudes de propiedad industrial, asignando un número de radicado y presentación.
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COLOMBIA | Patentes | Tratado de Budapest entró en vigor para Colombia
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Desde el 26 de julio de 2016 quedó en firme la adhesión para Colombia al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes, establecido en el año de 1977.
La adhesión de Colombia a ese tratado reafirma lo establecido en la Decisión 486 respecto al depósito de material biológico –y en específico de microorganismos- para solicitudes de patente cuando así resulte necesario.
El Tratado de Budapest simplifica el requisito de depósito de material biológico ante las autoridades nacionales de los Estados parte en los cuales se desea obtener la protección de la patente, al permitir que el depósito de microorganismos se efectúe ante una única autoridad internacional –sin importar su ubicación geográfica-.