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URUGUAY | Regulatorio, Marcas | El CIADI emite laudo arbitral en el caso Philip Morris vs. la República Oriental del Uruguay
Mediante laudo arbitral del 8 de julio de 2016, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI, adscrito al Banco Mundial) resolvió a favor del Estado de Uruguay el arbitraje iniciado por la empresa tabacalera Philip Morris (a través de su filial domiciliada en Suiza), el cual fue el primer arbitraje amparado en un tratado de protección de inversiones en contra de un Estado por vulneración de derechos de propiedad industrial.
Philip Morris demandó a Uruguay alegando la violación del Tratado Bilateral de Inversión entre Uruguay y Suiza, por considerar que su inversión, representada en sus marcas, se vería afectada por la decisión del Gobierno uruguayo de prohibir la venta de diferentes presentaciones de una misma marca de cigarrillos, y obligar a que el 80% del anverso y reverso de la cajilla se destine a advertencias sanitarias (decisiones adoptadas con base en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco).
La decisión final considera que, la inversión de Philip Morris no se vio afectada por cuanto: (i) no se puede considerar una expropiación de la inversión cuando aún existe un valor de negocio suficiente; y (ii) las medidas adoptadas por Uruguay no fueron arbitrarias, ya que se implementaron como medidas legítimas de salud pública tendientes a proteger a la población y constituyen un ejercicio válido del poder de policía del Estado.
Recomendamos la lectura del laudo (disponible aquí), ya que establece criterios para evaluar el alcance de medidas de salud pública, entre otros.
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COLOMBIA | Marcas | La marca de bebidas de naranja y de fruta “Country Hill” ahora es notoria
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La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 40124 de 2016 declaró la notoriedad de la marca registrada en la Clase 32 de la Clasificación de Niza, toda vez que declaró fundada la oposición por parte de su propietaria -Meals de Colombia S.A.S, empresa del Grupo Empresarial Nutresa- al registro de la marca “TURKEY HILL” (solicitada por Turkey Hill L.P. para distinguir productos de “helado, yogurt, helado dietético” en la Clase 30 y “limonadas y bebidas de fruta” en la Clase 32 de Niza) ya que existía un alto riesgo de aprovechamiento injusto del signo notorio “COUNTRY HILL” .
Entre las consecuencias de la declaratoria de notoriedad de una marca, se encuentra (i) el rompimiento del principio de especialidad (que implica análisis de riesgo de confusión, asociación y dilución sin importar la clase en la que se pretenda registrar el signo idéntico o parecido a registrar y uno notoriamente conocido), (ii) el rompimiento del principio de territorialidad entre los países miembros del Convenio de París y (iii) protección incluso si la marca no ha sido registrada.
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COLOMBIA | Regulatorio | Entra en vigor Ley que permite el uso medicinal y científico del Cannabis y sus derivados
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Pese a la existencia de Decretos (2467 de 2015, incluido dentro del Decreto único del Sector Salud -780 de 2016-) y Resoluciones (1816 de 2016) que permiten la concesión de licencias para el cultivo de Cannabis y producción de productos derivados para usos medicinales y científicos -e incluso la concesión de licencias para producir productos derivados de Cannabis-, solo hasta el pasado 6 de julio se expidió la Ley 1787 de 2016, la cual legaliza el uso del Cannabis en Colombia para fines medicinales y científicos.
La nueva ley crea un marco regulatorio que permite el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados. Dentro de sus aspectos principales, indica que el Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de cultivo, producción, fabricación, adquisición (entre otras) del cannabis y de sus derivados con fines medicinales y científicos.
Es importante mencionar que el Gobierno colombiano –a través del Ministerio de Salud y Protección Social, entre otros-, cobrará por los servicios de evaluación y seguimiento a los solicitantes o titulares de licencias en el marco de dicha ley.
CANADÁ, ECUADOR, GUATEMALA, MUNDO | Derecho de Autor | Tratado de Marrakech entrará en vigor
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Gracias a las adhesiones efectuadas por Ecuador, Guatemala y Canadá durante la última semana de junio de 2016, a partir del 30 de septiembre de 2016 entrará en vigor el Tratado de Marrakech “para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”.
A nivel latinoamericano, el tratado ha sido ratificado y/o adherido (según orden cronológico) por El Salvador, Uruguay, Paraguay, Argentina, México, Brasil, Perú, Chile, Ecuador y Guatemala, encontrándose aún pendiente la adhesión y/o ratificación de partes contratantes como Colombia, Costa Rica, República Dominicana y Panamá.
Aquí puede consultar el texto del tratado.