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VENEZUELA | Marcas | Se requiere impulso a oposición de marcas en Venezuela so pena de declarar su caducidad
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Mediante Aviso Oficial del 22 de agosto de 2016 y con la finalidad de depurar y agilizar el trámite administrativo de marcas, la Oficina venezolana de Marcas (SAPI) exige a todos aquellos que han promovido oposiciones frente al registro de una marca en Venezuela, que ratifiquen por escrito su interés en continuar con las tramitación de las observaciones u oposiciones presentadas antes la fecha de expedición del Aviso Oficial.
Si el solicitante no manifiesta su interés de continuar con la oposición, el SAPI aplicará la figura de perención o caducidad por inactividad y procederá a declarar su abandono. El escrito deberá presentarse antes del 14 de noviembre de 2016.
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COLOMBIA | Marcas | Oficina de Marcas en Colombia niega registro de marca por existencia de indicios de competencia desleal
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El 12 de septiembre de 2016 –y mediante la Resolución 60065 de 2016-, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó el registro del signo mixto “PREMIATA” en las Clases 14 (metales preciosos, joyería) y 25 (prendas de vestir) de la Clasificación de Niza.
Graziano Mazza (titular de diferentes registros de marcas que contienen la expresión “PREMIATA” en Estados Unidos) presentó oposición fundamentada en el artículo 7 de la Convención General Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial de Washington (1929). Dicho artículo cual faculta a propietarios de marcas en un Estado contratante a oponerse si conocen de solicitudes de registro que puedan llegar a causar confusión o asociación.
Pese a que la SIC declaró infundada la oposición (al considerar que el opositor no era nacional o empresario de un país contratante de la citada Convención), negó la concesión del registro de la marca al solicitante. La decisión de negación se dio por la existencia de indicios de competencia desleal por parte del solicitante, al determinarse que las marcas y el signo a registrar eran idénticos en la denominación y productos que identifica la expresión “PREMIATA” en EE.UU.
COLOMBIA | Regulatorio | Nuevas exigencias en Colombia para la importación de carne
Por medio de la Circular 100-0357-16 del 16 de septiembre de 2016, la Autoridad Regulatoria de Colombia (INVIMA) desarrolla la implementación del Decreto 1500 de 2007 (sobre inspección, vigilancia y control sanitario de cárnicos), e introduce un nuevo procedimiento de importación y exportación de productos cárnicos.
La Circular establece que desde su fecha de expedición los países que deseen exportar a Colombia dichos productos, tendrán que obtener reconocimiento ante el INVIMA de que su sistema de inspección oficial es equivalente con los requisitos sanitarios exigidos en Colombia.
En el siguiente enlace encontrará más información sobre el procedimiento y requisitos a cumplir para obtener ese reconocimiento.
COLOMBIA | Derecho Corporativo | Autoridad Antimonopolio estudia la integración empresarial de dos de las empresas de cárnicos más importantes de Colombia
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El 28 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dio a conocer que evalúa la viabilidad de que Frigorífico Guadalupe S.A.S –EFEGE- adquiera la operación de la compañía Frigoríficos Ganaderos de Colombia S.A. –FRIOGAN- (en liquidación judicial).
La ley colombiana establece que la SIC como autoridad antimonopolio, deberá determinar si procede la integración empresarial de dos o más empresas que desarrollan la misma actividad. Lo anterior, con la finalidad de evitar que se produzcan restricciones a la libre competencia y se produzcan posiciones dominantes.