México actualiza su Ley de Propiedad Industrial en materia de Marcas

28 mayo, 2018

El 18 de mayo de 2018, el Congreso Mexicano hizo públicas las Reformas y Adiciones a la Ley de la Propiedad Industrial en materia de marcas, introduciendo importantes modificaciones al trámite de registro y oposición de signos distintivos en ese país.

Con la reforma se modificó el concepto de marca -el cual ahora es extensible a las marcas no tradicionales (incluyendo marcas no visuales, como las auditivas u olfativas)-, permitiendo así mismo, reconocer los acuerdos de coexistencia en marcas. Por otra parte, se profundizó en la definición y protección de imagen comercial (trade dress) y se mejoró la regulación en materia de marcas colectivas y de certificación (donde estas últimas ahora sí se podrán registrar).

En cuanto a los procedimientos de oposición de marcas, su trámite fue reformado y ahora se asemejan a los procedimientos de naturaleza contenciosa, al permitirse la presentación de pruebas. Así mismo, se introducen cambios en materia de caducidad de marcas, al ser necesaria la manifestación de sus titulares en cuanto a que sí las están usando, so pena de una declaración automática de caducidad. Por último, ahora será posible solicitar la nulidad de una marca si ésta fue “obtenida de mala fe”.

La ley (disponible en el siguiente enlace) será promulgada en los siguientes 60 días hábiles.

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