La Oposición Andina

28 julio, 2005

Pinturas La Brocha Gruesa Ltda. (compañía hipotética para este caso hipotético) es una compañía colombiana la cual está empezando a vender sus productos en la región andina. Sin embargo la marca Brocha Gruesa solamente está registrada en Colombia. De lo anterior surge la siguiente pregunta, ¿debe de manera inmediata Pinturas La Brocha Gruesa registrar su marca en todos los otros países miembros de la comunidad andina (Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela) para prevenir que terceros la utilicen, o el registro en Colombia es suficiente hasta que las ventas maduren en cada uno de los otros países?

La situación ideal, asumiendo que se tiene un presupuesto ilimitado, seria registrar la marca en todos los países, sin embargo, en el mundo real donde los presupuestos son bastante limitados, esto puede no ser posible. Afortunadamente, la Decisión 486[1] provee una solución razonable a lo anterior, a través del procedimiento de la oposición andina.

¿Cómo funciona la oposición andina?

Como parte del proceso de registro de una marca, bajo la Decisión 486 cualquiera que tenga un legítimo interés puede interponer una oposición para desvirtuar el registro de la marca, una vez ha sido publicada en la Gaceta Oficial.

El Artículo 147 de la Decisión 486, de manera expresa, le permite a la persona que primero aplicó para el registro de la marca, en cualquiera de los países miembro, interponer objeciones en estos países en contra de las solicitudes de registro hechas para marcas idénticas o similarmente confundibles. En este caso, los opositores deben solicitar el registro de la marca al momento de interponer la oposición.

Es así que el Artículo 147 crea la oposición andina, la cual le permite a una compañía como Pinturas La Brocha Gruesa, bloquear el registro que hagan terceros para marcas idénticas o similarmente confundibles en los países miembro por fuera de Colombia. No obstante, esto no le permite a Pinturas la Brocha Gruesa prevenir el uso. Sin embargo, y a pesar de que el uso no le otorga derechos a la marca, bajo la Decisión 486, la oposición andina le otorga a Pinturas la Brocha Gruesa un período transitorio durante el cual puede bloquear a terceros de apropiarse de la marca (por ejemplo hasta que las ventas locales maduren), y preservar su derecho a solicitar posteriormente el registro de la misma en cada país. Cabe anotar que si un tercero intenta registrar la marca y fuerza a la Brocha Gruesa a interponer una oposición, esto aceleraría la necesidad de solicitar el registro de la marca como un requisito para interponer la oposición.

Finalmente, la oposición andina implica de manera obvia, se adopte una estrategia de monitoreo en cada país miembro para estar pendiente de la solicitud de registro de marcas idénticas o similarmente confundibles.


[1]La Decisión 486 es la ley en materia de propiedad intelectual que se aplica en todos los países miembro de la Comunidad Andina (Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela).

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