La Oficina de Marcas de Colombia, Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), publicó una nueva versión del “Instructivo para el Examen de Registrabilidad de Marcas”.
¿Cuáles son algunos de los cambios que se introdujeron?
Conexidad Competitiva
Para que exista conexidad competitiva debe configurarse alguno de los criterios sustanciales, que pueden ir acompañados de los no sustanciales.
Los criterios no sustanciales, por sí solos, no son suficientes para acreditar una relación entre productos y servicios.
Criterios sustanciales
Criterios no sustanciales
a. Grado de sustitución (intercambiabilidad)
b. Complementariedad
c. Razonabilidad
a. Pertenencia a misma clase
b. Canales de aprovisionamiento, distribución o comercialización, medios de publicidad, finalidad o función, naturaleza de productos y servicios.
Anterior Manual
Convenio de París
Convención Colombo Francesa
Convención de Washington
ADPIC
Decisión Andina 486 de 2000
Decisión Andina 689 de 2008
Decisión Andina 876 de 2021
… etc
Constitución Política
Decisión Andina 486 de 2000
Decisión Andina 689 de 2008
Decreto 729 de 2012
Convenio de París ADPIC
Convención Colombo Francesa
Convención de Washington
…. etc
Las marcas país que fueron previamente registradas como marcas comerciales continúan vigentes y sirven como fundamento de negación de un signo de conformidad con el literal a) del art. 136 de la Decisión 486. Así pues, en estos casos se negará la concesión de un registro con fundamento en dos causales.
Reivindicación de colores
Nuestra Experta
María A. Pava
Directora de Marcas