El delito informático actual, nace paralelo al tratamiento digital de la información y los datos. La evolución de esta tendencia trajo consigo fallas en los sistemas de seguridad informática, ocasionando pérdidas cuantiosas de activos, vulneración a la intimidad y a los datos personales proporcionados por los usuarios.
Este ambiente de inseguridad cibernética, generó un vacío normativo en cuanto a la regulación de este tipo de comportamientos. Gracias a esto, nace la necesidad de brindar herramientas de control tecnológico tanto a jueces como a fiscales, teniendo en cuenta que estas conductas sobrepasan los medios convencionales, dificultando la eficaz reacción en contra de este tipo de acciones delictivas.
Todo lo anterior nos permite traer a colación la Ley 1273 de 2009, que establece un nuevo bien jurídico denominado “de la protección de la información y los datos” teniendo como fin la protección de los activos, sumado a los datos manejados por medios digitales.
Tanto el delito tipificado en el artículo 269I de la ley 1273 de 2009 denominado “hurto por medios informáticos y semejantes” como el artículo 239 de la ley 599 de 2000, el cual hace mención del delito de hurto, ambos hacen referencia al mismo tipo penal, siendo el primer artículo una adaptación del segundo, pues se hace una descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delitos y a los que se les asigna una pena o sanción, con la diferencia de un criterio de especialidad, pues en el caso del artículo 269I, la conducta se encuentra inmersa en el ámbito informático.
El reto de la Fiscalía General de la Nación, se basa en tener experticia en estos temas de control tecnológico, y así buscar el nivel de conocimiento adecuado y requerido poder para realizar las investigaciones en materia de delitos informáticos.
Para que un delito sea imputado como responsabilidad debe adecuarse de manera estricta la conducta que se señala con el tipo penal.
El elemento de tipo penal, caracterización de la conducta que nos señala y dice que cualquier persona superando medidas de seguridad informática, debe probarse que hay una seguridad establecida.
La ley 1273 de 2009 creó avances significativos en materia de protección de bienes jurídicos derivados de los avances tecnológicos habidos en este último siglo, sin embargo, hoy en día existen aspectos que se deben tener en cuenta para una mejor reacción y atenuación de las conductas tipificadas en la ley ya mencionada.
Para ello, la promoción, capacitación y adecuación tanto del órgano judicial como de la fiscalía en materia informática tiene un papel fundamental, no sólo para la persecución de quienes realizan estas conductas, sino también para un mejor entendimiento del delito y sus alcances en cuanto a la vulneración de bienes jurídicos.
Otro aspecto a tener en cuenta para un mejor funcionamiento en lo que respecta al delito informático, es el dinamismo que deben tener las normas jurídicas para adecuarse de forma eficiente a los avances tecnológicos que hoy en día van a pasos agigantados.
Un ejemplo de ello es la información que maneja el sector financiero frente a sus usuarios, que bien utilizados han generado una mejor prestación de servicios, o el ámbito comercial y su tendencia a la universalización y la conexión global, que obliga a las diferentes empresas basadas ente negocio a apoyarse en medios digitales buscando así una mejor operatividad en sus actividades económicas.
Luego de todo esto, queda clara la importancia de regular este ámbito desde una perspectiva legal, y en especial en materia penal, teniendo claro que el desarrollo económico y social se encuentra supeditadas a la tecnología.