En el marco del proceso administrativo de Juan C. Pérez en contra de la Nación (Ministerio de salud y protección social), que pretende que se declare la nulidad de algunos artículos del Decreto 2085(1) de 2002, el Consejo de Estado decidió negar las medidas cautelares solicitadas por el demandante que pretendían la suspensión provisional del Decreto.
Lo anterior, por cuanto el Consejo de Estado no puede emitir un pronunciamiento sin la Interpretación Prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
(1) Decreto 2085 de 2002 “Por el cual se reglamentan aspectos relacionados con la información suministrada para obtener registro sanitario respecto a nuevas entidades químicas en el área de medicamentos”. Inciso 1° del artículo 2° e inciso final del artículo 3°.