El 26 de noviembre de 2018, La Comunidad Andina de Naciones aprobó la Decisión 833, la cual entrará en vigencia a partir del 26 de noviembre de 2019. Por medio de esta decisión se armonizan los estándares de calidad que deben cumplir los productos cosméticos originarios de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, así como de terceros países.
Esta norma regula la producción, almacenamiento, importación y comercialización de cosméticos. Establece, por una parte, que todos los productos cosméticos deben ser manufacturados conforme a las Buenas Prácticas de Manufactura, y por otra parte, que los establecimientos importadores deben cumplir a las Buenas Prácticas de Almacenamiento.
Adicionalmente, la norma establece que NO serán considerados productos cosméticos aquellos que son destinados a la prevención, tratamiento o diagnóstico de enfermedades, que sean injeridos, inhalados, inyectados o implantados en el cuerpo humano. Con la emisión de la presente Decisión, también se actualizan especificaciones procedimentales y administrativas, y se consolidan aspectos regulados en otras normativas vigentes con el fin de evitar disposiciones repetidas.