En su más reciente periodo de sesiones, la Asamblea de la Unión de Madrid aprobó modificaciones al Reglamento del Protocolo, las cuales entrarán en vigor en dos etapas.
A partir del 1 de noviembre de 2023, se implementarán los siguientes cambios:
Se acordó determinar de manera expresa la fecha de inicio y fin del plazo para responder a denegaciones provisionales.
Se exige a las Partes Contratantes dar un plazo mínimo de 2 meses para dar respuesta a una negación provisional.
Se considera un incumplimiento de la Oficina de Marcas el no acatar los nuevos requisitos de notificación de denegación provisional.
Las Oficinas de Marcas tendrán la obligación de notificar a la Oficina Internacional los plazos y las formas de calcularlos.
De no ser posible proporcionar la dirección del titular de derechos anteriores o del oponente, las Oficinas de Marcas quedarán exentas de esta obligación.
A partir del 1 de noviembre de 2024 entrarán en vigor otras modificaciones relacionadas con las comunicaciones de las Partes Contratantes designadas que no se contemplan en el Reglamento que puede tener la Oficina Internacional y ajustes en la redacción del Protocolo.
Estas modificaciones buscan brindar uniformidad en los plazos que tienen los usuarios de este sistema para defender sus solicitudes.