Recientemente, la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) modificó los plazos para que las empresas registren la información de sus beneficiarios finales.
Las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica que se constituyan al 31 de mayo de 2023 deberán registrar la información a más tardar el 31 de julio del año en mención. Las que se constituyan con posterioridad al 1 de junio de 2023, deberán incribirse dentro de los 2 meses siguientes de acuerdo con los requisitos de la Circular.
Por otro lado, el Registro Único de Beneficiarios Finales se integrará al RUT, pero esta información sólo estará disponible para las autoridades que apruebe la Ley.
Las estructuras sin personería jurídica creadas al 31 de mayo de 2023 que no tengan la obligación de registrarse en el RUT, deberán registrarse en el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería Jurídica a más tardar el 31 de julio de 2023.