Infografía | ¿De quién es tu pódcast?

de quien es tu podcast

Mito 1

«Si ya está en Spotify, el nombre es mío»

Realidad: en la Comunidad Andina, el derecho exclusivo sobre una marca nace con su registro, no en la fecha en la que se publica el podcast o se empieza a usar el nombre (Decisión 486, art. 154). El registro dura 10 años desde su concesión y se renueva por periodos iguales (art. 152).

Qué hacer: revisar antecedentes y solicitar el registro ante la SIC en las clases pertinentes: 9 (podcasts descargables), 38 (transmisión de podcasts) y 41 (producción de podcasts y entretenimiento).

Mito 2

«Nadie puede copiar mi formato»

Realidad: el derecho de autor protege la forma en que se expresan las ideas, no las ideas en sí (Decisión 351, art. 7). Un concepto como «dos abogados conversan sobre casos» no es específicamente de alguien.

Qué hacer: proteger lo que sí es protegible:

  • El nombre como marca
  • La identidad gráfica y sonora
  • Los guiones y los episodios

Mito 3

«Si no registro los episodios, no están protegidos»

Realidad: A diferencia de las marcas (donde el derecho nace con el registro), en el derecho de autor la protección nace desde el momento mismo de la creación. El registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) es declarativo: no crea el derecho, pero sirve como prueba de fecha y autoría (TJCA, Proceso 64-IP-2000).

Qué hacer: Registrar los episodios e hitos clave en la DNDA para contar con una prueba idónea frente a terceros.

Mito 4

«Le pagué a la productora, entonces el podcast es de la empresa»

Realidad: el creador o autor siempre es el dueño inicial de la obra. Que la empresa haya pagado por el servicio o contratado al equipo no significa que sea la dueña del podcast: la ley exige un contrato de cesión de derechos por escrito. Sin ese contrato firmado, la empresa solo puede usar el contenido para lo estrictamente necesario en su operación diaria, mientras que los derechos patrimoniales siguen en manos de la productora o del creador. (Ley 23 de 1982, art. 20, modificado por la Ley 1450 de 2011, art. 28).

Qué hacer: firmar un contrato de cesión por escrito que diga qué derechos se transfieren, para qué usos, por cuánto tiempo y en qué territorio.

Mito 5

«Son diez segundos de canción, no pasa nada»

Realidad: una canción grabada tiene al menos tres titulares: el autor o compositor, el intérprete y el productor del fonograma (Ley 23 de 1982, art. 4). Por lo tanto, todo uso de música ajena, incluso de un par de segundos, debe contar con una autorización previa y expresa.

Qué hacer: conseguir una licencia escrita que cubra plataformas digitales y reproducción bajo demanda, y archivarla. «Libre de regalías» no significa «libre de licencia».

Mito 6

«Si cito la fuente, puedo usar el fragmento»

Realidad: citar la fuente es necesario, pero no basta. La cita sin autorización solo es lícita si respeta los usos honrados, guarda proporción con su finalidad y no es tan extensa que equivalga a una reproducción sustancial de la obra (Decisión 351, art. 22, lit. a; Ley 23 de 1982, art. 31).

Qué hacer: usar fragmentos breves, siempre al servicio de un comentario o análisis propio, nunca como relleno.

Mito 7

«Si el invitado aceptó venir, aceptó todo»

Realidad: la voz y la imagen que identifican a una persona son datos personales (Ley 1581 de 2012, art. 3). Tratarlos exige su consentimiento previo, expreso e informado (art. 4).

Además, cualquier licencia sobre derechos de autor debe constar por escrito y solo cubre los usos pactados.

Qué hacer: hacer firmar una autorización antes de grabar que especifique usos (episodio completo, clips, redes, publicidad), plazo y territorio.

Mito 8

«Es solo un formulario para enviar los episodios»

Realidad: recoger nombres o correos es tratamiento de datos personales. Requiere autorización previa, expresa e informada, y hay que informar para qué se usarán los datos (Ley 1581 de 2012, art. 4).

Qué hacer: Qué hacer: incluir en cada formulario una casilla de autorización con enlace a la política de tratamiento de datos.

Checklist antes de publicar un pódcast

  • Nombre registrado o en trámite ante la SIC
  • Contrato escrito con la productora o el equipo creativo
  • Licencias de música archivadas
  • Autorizaciones firmadas de invitados
  • Citas breves y justificadas
  • Política de tratamiento de datos enlazada en los formularios
  • Episodios clave registrados ante la DNDA

Si un contrato de cesión o licencia de derechos de autor no dice por cuánto tiempo aplica, la ley lo limita a 5 años. Si no dice dónde, lo limita al país donde se firmó (Ley 23 de 1982, art. 183, modificado por la Ley 1955 de 2019).

Contáctanos antes de grabar tu pódcast.

30 Sep, 2026

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