Según el nuevo marco normativo, el porcentaje de giro directo operado por la ADRES hacia las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS) aumentará a un mínimo del 90%. Esta exigencia financiera aplica a los recursos correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación (UPC) tanto del régimen contributivo como del subsidiado.
Desde el punto de vista del cumplimiento legal, la regla del 90% se aplicará de manera estricta a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que incumplan la normativa vigente de patrimonio adecuado, a aquellas que se encuentren bajo medida de vigilancia especial, intervención administrativa o en liquidación, y a las que lo soliciten por manifestación voluntaria. Adicionalmente, esta directriz financiera se extiende a los «presupuestos máximos», ordenando que el 90% de los fondos destinados a servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC se transfieran de manera directa a las IPS.
Este proyecto de decreto responde a las fallas estructurales señaladas por la Corte Constitucional respecto a la liquidez y el flujo de recursos del sistema. Las autoridades sanitarias advirtieron que la incertidumbre en los pagos estaba ocasionando quejas por el cierre de servicios médicos y la entrega incompleta de medicamentos a los pacientes. Al establecer este blindaje financiero, el gobierno busca otorgar mayor transparencia al manejo de los recursos, evitar la malversación y garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.
El proyecto normativo se encuentra publicado para recibir opiniones, sugerencias o propuestas por parte de los ciudadanos y grupos de interés entre el 20 y el 27 de mayo de 2026.

