La Corte Suprema de los Estados Unidos, en decisión del 4 de marzo de 2019 sobre el caso Fourth Estate Public Benefits Corp. v. Wall-Street.com, sostuvo que las obras deberán estar registradas previamente antes de presentar demandas por infracción a los derechos de autor. La decisión estableció que una mera solicitud de registro no será suficiente para proteger estos derechos.
Como excepciones a este requisito se encuentran, entre otras, los podcast en vivo y aquellas obras extranjeras que no necesitan estar registradas en los Estados Unidos para ser protegidas conforme al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.